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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de octubre de 2017.- El Pleno del Senado aprobó que corresponda al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para imponer las sanciones al concesionario y al defensor de las audiencias conforme a la ley.
El Instituto deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, programática, editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.
Luego de una polémica discusión en la que se retiró la bancada del PRD y senadores independientes, la Cámara Alta avaló en lo general y en lo particular, con 72 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones, la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
El presidente de la Mesa Directiva, Ernesto Cordero Arroyo, dio cuenta que el dictamen contó con el voto particular de los senadores del PT Zoé Robledo Aburto, Fidel Demédicis Hidalgo, Rabindranath Salazar Solorio y Benjamín Robles Montoya.
A nombre de la Comisión de Estudios Legislativos que preside, el senador del PRI Miguel Romo Medina señaló que el objetivo primario tiene que ver una regulación más óptima de los derechos de las audiencias frente a los sujetos obligados.
Por un lado consolida el marco de protección y equilibrio respecto del respeto a la libertad de expresión, por otro, considera relevante que se precise en dicha ley el alcance de los derechos de las audiencias en relación con esta importante libertad.
Considera viable centrar la actuación del IFT en asuntos trascendentales que incidan en beneficio de las audiencias y de los consumidores para así evitar que se distraiga en asuntos que se alejen de su quehacer fundamental y generen polémica en cuanto a la libertad de expresión, al periodismo nacional, así como impedir un trato discriminatorio a productores de contenidos audiovisuales o radiofónicos nacionales.
Al fundamentar el dictamen, Romo Medina indicó que debe tomarse en cuenta la libertad de expresión, que es un derecho amplio, protegido en el derecho internacional para comprender el derecho a manifestar por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras, ideas o informaciones.
En dictamen aprobado se reconoce que bajo las disposiciones vigentes se limita la libertad de expresión y editorial de periodistas, locutores y comunicólogos.
El pacto internacional de derechos civiles y políticos precisa en su artículo 19: “toda persona tiene la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa”.
En su Código de Ética, difundido en su portal de internet, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición señalada relativo a los derechos de las audiencias con discapacidad.
No obstante que se encuentran pendientes las controversias constitucionales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a los lineamientos generales para la defensa de las audiencias, para el Senado es fundamental es fortalecer el pleno ejercicio de los derechos humanos en el sector de las telecomunicaciones.
“Deben protegerse el derecho de las audiencias, pero estos no pueden limitar ni restringir otro derecho, por lo que es impreciso limitar el ejercicio de la libertad de expresión para imponer en pro de las mismas”, enfatizó el priista.
Las comisiones dictaminadoras de Estudios Legislativos, Radio, Televisión y Cinematografía, y Comunicaciones y Transportes se pronunciaron por proteger sendos derechos constitucionales: la libertad de expresión y los derechos de las audiencias, sin dejar de lado que este último deviene como consecuencia del primero.