Revelan que ningún magistrado del TEPJF se inscribió en elección judicial
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de julio de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular la votación recibida en algunas casillas de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al acreditarse que actuaron como funcionarios de casillas personas que no pertenecían a la sección electoral respectiva y que de la revisión a la documentación electoral se advirtieron diferencias en los rubros fundamentales que no pudieron subsanarse y resultaron determinantes, informó el TEPJF en un comunicado.
Al resolver los juicios de inconformidad 2, 6, 12, 18 y 25 a 30, la Magistrada y los Magistrados modificaron los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente en diversas casillas y dieron vista de los nuevos resultados al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Asimismo, confirmaron las determinaciones impugnadas en los juicios de inconformidad 7, 8, 14, 21 y 24.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió 15 juicios de inconformidad contra los cómputos distritales de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente y desestimó los agravios relativos a que las casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado; la recepción de la votación se realizó en fecha diferente a la establecida; la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley; espacios en blanco con los nombres de funcionarios de actas electorales; y datos ilegibles en la documentación oficial.
Confirma cancelación de membresía de militancia por representar a otro partido
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1677/2016, por mayoría de tres votos, el Pleno del TEPJF rechazó el proyecto que proponía restituir los derechos del militante Gerardo Occelli Carranco del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y confirmó la cancelación de su membresía ordenada por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido por fungir como representante de un instituto político diverso, en contraposición de la normatividad.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la actuación de los órganos partidistas que impusieron la sanción que se controvierte, es conforme al sistema normativo que el partido político ha establecido acorde a la Constitución y a la legislación aplicable para regir su vida interna.
Galván Rivera mencionó que la queja presentada en contra del actor fue por considerar que incurrió en actos que contravienen de manera explícita a las normas establecidas en los documentos básicos del PRD. “No es un hecho controvertido, sino plenamente acreditado que el ciudadano Gerardo Occelli Carranco fue representante propietario del partido político nacional Morena en ese proceso electoral constitucional 2014-2015, lo cual sin duda alguna tipifica el supuesto previsto en el artículo 122, inciso c) en su segunda parte”.
Asimismo, indicó que en el artículo 39 de Ley General de Partidos Políticos, párrafo 1, inciso k), “se señala que en los Estatutos de los partidos se establecerán las sanciones para los miembros que infrinjan las disposiciones internas partidistas, esto mediante procedimientos intrapartidarios que incluyen el derecho de audiencia y defensa”.
“Para mí es claro que se tipifica la conducta de actuar como representante electoral de otro partido político distinto al Partido de la Revolución Democrática sin la autorización del órgano de dirección del Partido de la Revolución Democrática para poderlo hacer. Esta conclusión es conforme a una interpretación sistemática, teleológica y funcional del sistema normativo del PRD”, argumentó.
El magistrado Galván Rivera votó en contra de la revocación de la resolución sancionadora.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que es apegado a derecho que en el reglamento de disciplina se establezcan las sanciones para aquellos militantes que actúen como representantes, ante los Consejos Distritales, de un partido distinto al que pertenecen.
“Me imagino que, si el militante de un partido actúa ante el Consejo Distrital como representante de otro partido, realmente no está con los intereses del partido al cual está afiliado. Los estatutos de los partidos son el núcleo esencial, es el marco jurídico de la vida interna del partido”, expuso.
La magistrada María del Carmen Alanis votó contra el proyecto, toda vez que, para ella la sanción impuesta por el Partido de la Revolución Democrática al actor, consistente en la cancelación de la membresía, sí se encuentra prevista en el ordenamiento partidista, así como las conductas que pueden dar lugar a la imposición de esa sanción. Además, precisó que se tiene estrictamente prohibido apoyar a personas –físicas o morales, dentro de las que se incluyen candidatos y partidos políticos–, poderes públicos o agrupamientos que vayan en contra de los objetivos y línea política del partido.
Adicionalmente, la Magistrada señaló que la actuación del referido ciudadano como representante de un partido político diverso a aquel al que se encuentra afiliado en un proceso electoral, actualizó la conducta reprochable descrita o tipificada en la disposición estatutaria del PRD y conforme con lo previsto en el artículo 250, inciso a), del propio Estatuto, el incumplimiento a las obligaciones de los afiliados es una conducta sancionable al interior del partido político.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza apoyó el proyecto presentado, porque dijo se debe diferenciar entre disciplina partidaria y los derechos fundamentales, “está bien que pertenezca a un partido, pero la disciplina no debe llegar a trasgredir estos derechos como es la afiliación. Ningún representante de partido requiere ser militante de ese partido”.
“Se confunde la militancia con la representación legal, ellos representan los intereses del partido ante el órgano colegiado distrital, pero no lo vincula al partido. La representación ante el Consejo Distrital es mandato jurídico que se ha hecho, pero no necesariamente deben militar en el partido”, dijo.
El magistrado presidente y ponente Constancio Carrasco Daza refirió que el Reglamento de Disciplina del PRD excede lo previsto en los estatutos del PRD, lo cual violenta el principio de reserva de la ley, en este caso de reserva estatutaria y recordó que el artículo 39, párrafo uno, inciso k) de la Ley General de Partidos Políticos exige que en los estatutos de los institutos políticos, que son aprobados por sus órganos rectores, pueden establecerse las conductas infractoras a la disciplina interna partidaria y las sanciones correspondientes.
Asimismo, señaló que el artículo 122 del Reglamento es contrario al ordenamiento constitucional y legal mexicano y violenta los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, porque establece una sanción fija y unívoca, en lugar de un catálogo que permita valorar los bienes jurídicos protegidos, las circunstancias específicas de la comisión de la conducta y la gravedad de la infracción.
Incluso, subrayó que el orden interamericano indica que las garantías judiciales no son exclusivas de la materia penal, en virtud que se establecen en todo régimen sancionador.
Confirma sanción al PRI por uso indebido del financiamiento público
El TEPJF confirmó por unanimidad la resolución INE/CG145/2016, por medio de la cual el Consejo General del INE sancionó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con la reducción de la ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, hasta alcanzar un monto de seis millones de pesos, por el uso indebido del financiamiento público en el otorgamiento de un préstamo económico a un tercero.
Al resolver el expediente SUP-RAP-184/2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los agravios del PRI, en el sentido de que la sanción fue excesiva y desproporcionada porque se estimó en el monto implicado, y señalaron que la aplicación de recursos en actividades distintas al cumplimiento de sus fines impide que se destine a las actividades que conforme a la ley sí pueden llevar a cabo esas entidades de interés público.
Se ordena al Congreso de Coahuila expedir legislación sobre candidaturas independientes
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior ordenó al 65 Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza convocar de inmediato a un periodo extraordinario de sesiones, a fin de expedir la normatividad legal sobre candidaturas independientes, para que esta figura pueda incluirse en el próximo proceso electoral de la entidad.
Al resolver los expedientes SUP-JDC-1684/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados determinaron fundados los conceptos de agravio relativos a la omisión del Congreso local de regular las candidaturas independientes en las entidades federativas; dicha regulación es un deber a cargo de las legislaturas locales para hacer efectivo el derecho fundamental de votar y ser votado bajo esa modalidad.
Consideran fundada la petición para que el Tribunal de Hidalgo resuelva a la brevedad 18 juicios
Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-291/2016 la Sala Superior estableció que estuvo fundada la petición del Partido Acción Nacional (PAN) en el sentido de solicitar al Tribunal Electoral de Hidalgo resolver a la brevedad los 18 juicios de inconformidad presentados en contra de los cómputos distritales de la elección de gobernador.
El magistrado Galván Rivera mencionó que es atendible la petición del instituto político, ya que la Sala Superior es la última instancia de resolución.
“No es propiamente una demanda, sino una petición para requerir que el Tribunal Electoral resuelva los recursos de inconformidad que promovió el partido político”.
Galván Rivera señaló que “es claro que el Tribunal de Hidalgo tiene hasta la primera semana de agosto, de acuerdo con la legislación de la entidad, para resolver los juicios, pero no tenemos que agotar el plazo máximo o término establecido para resolver los medios de impugnación que hayan sido promovidos”, enfatizó.
“La finalidad fundamental del Derecho Procesal Electoral es la paz social y esta paz social se sustenta en la certeza del resultado final de las elecciones, se sustenta en la seguridad jurídica que tienen los actores sociales de que el procedimiento en el que participaron es constitucional, es legal y, por tanto, que se declara válida o se reconoce su validez, en caso contrario dictar la resolución que conforme a Derecho proceda”, indicó.
Por su parte, el magistrado González Oropeza resaltó que la Sala Superior del TEPJF jerárquicamente no es mayor a los tribunales estatales, “cómo le vamos a requerir que resuelva antes del plazo, cuál es el perjuicio a la persona. Nosotros no fijamos plazos, sino que acatamos la ley”.
“El artículo 17 de la Constitución federal dice que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por tribunales que sean expeditos para impartirla en sus plazos y términos que fijen las leyes, no la discrecionalidad judicial. Son las leyes la medida de la razonabilidad, no la discrecionalidad judicial. La petición debió haberse hecho en una instancia local, pero no ante la Sala Superior, porque no somos superiores a los tribunales locales”, dijo.
En su momento, el magistrado Penagos López manifestó que los tribunales tienen que emitir una justicia pronta y expedita, observando el debido proceso, es decir, no esperar el plazo máximo de resolución. “Lo que no se puede violar son los plazos para cada etapa del procesal y la emisión de la sentencia correspondiente”.
“No es necesario retrasarse más allá de lo necesario para emitir resoluciones. El momento para resolver asuntos se debe cumplir para velar por el acceso a la justicia y en un plazo razonable. El artículo 371 del Código Electoral del Estado de Hidalgo indica que los juicios de inconformidad los debe resolver en su totalidad a más tardar la primera semana de agosto del año de la elección. esto no implica que se deba agotar el plazo”, agregó.
El magistrado presidente Carrasco Daza sostuvo que, en el caso, la litis se relaciona con el principio de tutela judicial efectiva y aclaró que, si bien es cierto que todos los tribunales que intervienen en la cadena impugnativa deben resolver de manera pronta y completa, no hay ninguna jerarquía del TEPJF sobre los Tribunales estatales.
Incluso, manifestó su confianza en que los tribunales electorales de las entidades federativas están conscientes de las fechas constitucionales que cada uno de ellos tiene, para la toma de posesión de sus respectivos Gobernadores constitucionales, así como del calendario diferenciado de tomas de posesión del resto de las entidades que van desde el mes de septiembre hasta el mes de febrero del año siguiente.
En este sentido señaló no coincidir con las consideraciones para declarar fundados los agravios y determinar que de manera inmediata se dicten las resoluciones de estos juicios de inconformidad.
La magistrada Alanis Figueroa votó contra el proyecto al no coincidir con que la autoridad responsable se encuentra tramitando y sustanciando los asuntos en cuestión dentro de los plazos previstos en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, ya que está instruyendo los citados medios de impugnación, ello con la finalidad de poner los autos en estado de resolución.
Señaló que en su criterio se debe declarar fundada la pretensión del Partido Acción Nacional, la cual radica en que la Sala Superior ordene al Tribunal responsable que resuelva los 18 juicios de inconformidad presentados para controvertir los cómputos distritales y el presentado contra el cómputo final a fin de estar en tiempo para resolver las impugnaciones de la referida elección.
Se revoca sentencia y apercibe a magistrados de Aguascalientes
Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-271/2016, el TEPJF revocó la sentencia SAE-PES-125/2016 dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró inexistente la violación a la normatividad local por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social del ayuntamiento de Aguascalientes, presuntamente en beneficio del candidato a la gubernatura del estado por el PAN, Martín Orozco Sandoval.
En sesión pública establecieron como fundados los conceptos de agravio presentados por el PRI, debido a que contrariamente a lo resuelto por la autoridad responsable el actor aportó los elementos de prueba con el respectivo escrito de denuncia, por lo que en la sentencia se establece que la autoridad vulneró el principio de legalidad, al no revisar debidamente el expediente del procedimiento especial sancionador.
Por esta razón, atendiendo las circunstancias del caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior determinó un apercibimiento a los magistrados de la mencionada Sala Administrativa por infringir el principio de legalidad.
Se ratifica que Nuño Mayer no incurrió en calumnias contra López Obrador
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo UT/SCG/PE/MORENA/CG/153/2016 emitido por la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, mediante el cual desechó la denuncia contra el secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, por supuestamente realizar diversas manifestaciones calumniosas en perjuicio del Partido Morena y de su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador.
Al resolver el asunto SUP-REP-154/2016, el Pleno consideró como infundados los agravios presentados por el citado partido y señaló que no hubo violación a la propaganda político electoral porque no incidió en ningún proceso electoral.
Revocan sentencia y ordenan una nueva resolución en contra de Orozco Sandoval
El TEPJF revocó la sentencia SAE-PES-108/2016, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, con la que declaró inexistente la violación al Código Electoral Local por la presunta colocación de propaganda en el primer cuadro de la cabecera municipal de Aguascalientes, por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y de su otrora candidato a gobernador, Martín Orozco Sandoval.
Al resolver el SUP-JRC-249/2016, el Pleno del TEPJF señaló que la Sala Administrativa debió ordenar la realización de diligencias para obtener las pruebas suficientes de los hechos denunciados antes de concluir que era inexistente la violación, por lo que ordenó a la Sala Administrativa y Electoral dictar una nueva resolución en la que establezca si la propaganda colocada por el PAN y su candidato se ubicó o no dentro de la circunscripción del primer cuadro de la ciudad.
Confirma que Corral Jurado no hizo uso indebido del financiamiento público
Por otra parte, el TEPJF confirmó la resolución INE/CG466/2016 del Consejo General del INE por medio de la cual declaró como infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización interpuesto en contra del PAN y de su candidato a la gubernatura de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por uso indebido del financiamiento público otorgado para su campaña.
Al resolver el SUP-RAP-300/2016, la Sala Superior consideró infundados los agravios presentados por el PRI para demostrar que “Alianza Ciudadana por Chihuahua” es un ente diferente al PAN, por lo que su inclusión en la campaña de Corral Jurado implica una desviación ilegal del financiamiento.
El Pleno determinó que no existen elementos probatorios que permitan llegar a la conclusión, sino que se advierte que la “Alianza Ciudadana por Chihuahua” forma parte de la estrategia de comunicación del candidato a gobernador y en ese sentido se trata de un gasto de campaña permitido por la legislación electoral.
La Sala Superior revoca sentencia de la Sala Especializada respecto de publicidad calumniosa
Al resolver el SUP-REP-143/2016, el Pleno revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del TEPJF respecto a la vulneración de los derechos de menores, respecto de la calificación de publicidad calumniosa contenida en el promocional «Guarderías Cd. Juárez», en sus versiones de radio y televisión y dejó intocada la amonestación pública al Partido Acción Nacional con motivo de la difusión del promocional denominado «Seguridad», ya que no fue controvertida por el instituto político.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que no es necesario contar con la autorización de las dos personas que ejercen la patria potestad/tutela, a fin de que una niña o niño aparezcan en los promocionales de campaña política.
Alanis Figueroa sostuvo que el hecho de que las madres aparezcan en el promocional no tiene ninguna relación con la falta de autorización de la otra persona que ejerce la patria potestad y mucho menos anula su derecho a decidir si considera o no oportuno que la niña o el niño aparezca en el promocional. Sostuvo que, en todo caso, por tratarse de una decisión que tiene posibles afectaciones en el derecho de las niñas y los niños, debe existir la autorización de las personas involucradas legalmente en su crianza.
Además, la juzgadora comentó que en su criterio seguir hablando de “menores” o del “niño” para hacer referencia a las y los niños y adolescentes puede resultar denostativo y excluyente, y advirtió que aludir a este grupo como “menores” implica definirlos únicamente a partir de un elemento: su edad, negando otras características.
Concluyó señalando que era necesario vincular al INE para que emita lineamientos que regulen la aparición de niñas, niños y adolescentes en los promocionales de las campañas políticas.
Por su parte, el magistrado Galván Rivera indicó que su posición ha sido en favor de la participación de los niños la política; sin embargo, se debe pedir la autorización de quienes ejerzan la patria potestad de los menores de edad.
Galván Rivera mencionó que en su opinión “es correcta la postura de solicitar la autorización de ambos que ejerzan patria potestad o de quien ejerza la tutela y no únicamente de uno de los dos, si no hay la oposición del otro integrante o de la otra integrante de la pareja para llevar a cabo este tipo de actos”.
“Tal vez es cierto, y me inclino por ello, que es mejor pedir la autorización de dos, si dos ejercen la patria potestad o del que la ejerza, porque en la sociedad compleja que actualmente se vive sabemos que no hay sólo la familia tradicional del papá, mamá y las hijas o los hijos. Están también las familias ensambladas, en donde está el papá y sus hijos, la mamá y sus hijos, y muchas veces los hijos de ambos en común”, externó.
Se confirma acuerdo sobre financiamiento que destina el PVEM a actividades ordinarias
Al resolver el SUP-RAP-305/2016, el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG472/2016 emitido por el Consejo General del INE, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-811/2015, relacionada con el monto de financiamiento público destinado por el Partido Verde Ecologista de México, para sus actividades ordinarias permanentes que deberá destinar a gastos de actividades específicas, de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con que es incorrecta la aseveración del Partido Verde Ecologista de México relativa a que el financiamiento público para actividades ordinarias que le fue otorgado debe considerarse como la cantidad que “realmente” recibe -la cantidad que resulta una vez descontadas las multas que le fueron impuestas- y, a partir de éste, deben ser calculados los porcentajes establecidos por la ley como lo es el 3% destinado para la promoción de liderazgos femeninos.
Además, la juzgadora sostuvo que las obligaciones del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos se tienen que cumplir, independientemente de las multas con las que son sancionados los partidos y lamentó que los partidos no se den cuenta de la necesidad de invertir en la promoción de estos liderazgos.
En la sesión pública se resolvieron 45 medios de impugnación: 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 2 juicios electorales, 15 juicios de inconformidad, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.