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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de agosto de 2016.- En sesión pública del 13 de agosto, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación relacionados con la elección de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, se lee en un comunicado.
En el análisis de los asuntos, los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio expuesto por el Partido Revolucionario Institucional consistente en la indebida valoración de las pruebas, lo que trajo como consecuencia que no tuviera por acreditado el rebase de tope de gastos de campaña por parte del candidato a presidente municipal del referido municipio en Hidalgo.
Lo anterior en razón de que se pudo comprobar al momento de analizar los recursos de apelación, que el candidato sí rebasó el tope de gastos, al asistir a un evento que se llevó a cabo en el Lienzo Charro San Francisco en Acayuca, cuyo gasto no fue reportado.
Los integrantes del pleno explicaron que en un análisis en conjunto de los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, consistente en publicidad en internet, declaraciones del candidato, un oficio de invitación, copia de un supuesto contrato de “donación” y manifestaciones de la entonces candidata a diputada local por el distrito XVI, de Tizayuca, se acreditaron inconsistencias y que el beneficiado directo en el evento lo fue el candidato a presidente municipal.
En consecuencia, determinaron modificar la resolución impugnada, así como el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos únicamente por cuanto hace al prorrateo del evento Lienzo Charro de Acayuca.
Asimismo, determinaron revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en lo que fue materia de impugnación, relativo a las consideraciones en torno al rebase del tope de gastos de campaña.
Por tanto, determinaron declarar la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo, dejar sin efectos la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
En consecuencia, emitieron comunicado al Instituto Estatal Electoral de aquella entidad a efecto de que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento del referido municipio.
Cabe destacar que la reseñada, es la primera elección que se anula por acreditarse el rebase del tope de gastos de campaña desde que fue introducido, en la reforma de 2014, el nuevo modelo de fiscalización del financiamiento público de los partidos políticos y su correlativa causal de nulidad.
En la sesión pública se resolvieron cuatro recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.