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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de febrero de 2019.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) de atracción de las elecciones extraordinarias que se celebrarán en el estado de Puebla el próximo 2 de junio.
Por medio de un comunicado informó que en la resolución del juicio presentado por integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), el Pleno de la Sala Superior señaló que, tanto la Constitución federal como la del estado establecen que cuando el Consejo General del INE asume de forma directa la realización de las actividades propias de los órganos electorales locales, las impugnaciones de dicho proceso serán resueltas por el TEPJF.
La Sala Superior determinó que la contienda para renovar la gubernatura de Puebla y cinco ayuntamientos en los que se anularon las elecciones (Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma) inició el pasado 31 de enero cuando las consejeras y los consejeros del INE comenzaron el procedimiento para ejercer su facultad de atracción total para la organización de los comicios extraordinarios. Lo anterior, porque el Instituto Electoral del Estado de Puebla no convocó en tiempo a su Consejo General para que este diera inicio con el proceso electoral.
Por otra parte, la Sala Superior calificó como improcedente la demanda presentada en contra de la consejera electoral del INE, Pamela San Martín, al considerar que sus declaraciones relativas a que el TEEP no sería el órgano competente para conocer de las impugnaciones derivadas de los procesos electorales extraordinarios en Puebla, no constituyeron un acto de autoridad. (Asunto: SUP-JE-18/2019)
Se aprueban los lineamientos para la lista nominal de residentes en el extranjero
El Pleno confirmó el acuerdo del INE por el que se aprueban los lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de gubernatura en el estado de Puebla.
Las magistradas y los magistrados establecieron que aquellas personas que no logren ser contactadas y no sean incluidas en el listado nominal, no verán vulnerado su derecho de voto activo ya que podrán registrarse a través del procedimiento ordinario, consistente en enviar la solicitud de inscripción y manifestar su decisión de votar. (Asunto: SUP-RAP-11/2019)
Modifica TEPJF la pauta para los procesos electorales extraordinarios
La Sala Superior modificó la asignación de la pauta para los partidos políticos en los procesos electorales de Puebla, por lo que el INE deberá considerar un criterio diferenciado de asignación proporcional. Se determinó que para la elección de gobernador el parámetro de asignación será el porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral local 2017-2018 debido a que este concluyó con la toma de posesión y ejercicio del cargo de la gobernadora electa. En tanto que, en los cinco ayuntamientos la base será la elección 2012-2013, ya que los comicios del año pasado fueron anulados. (Asunto: SUP-RAP-10/2019)