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CIUDAD DE MÉXICO. 2 de junio de 2022.- El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón difundió el proyecto de resolución relacionado al SUP-REC-157/2022 y acumulado en torno al reconocimiento equiparable de la comunidad LeBarón en Chihuahua.
El proyecto, que será sometido a votación en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF) considera que los tribunales electorales son competentes para conocer controversias en las que una comunidad equiparable solicite la acción declarativa de certeza de derechos colectivos a la libre autodeterminación, autonomía y autogobierno, según un comunicado.
En un primer momento, el ayuntamiento de Galeana, Chihuahua, negó la petición de dar acompañamiento a la comunidad LeBarón en el trámite de la solicitud ante la autoridad competente; posteriormente el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEEC) consideró que la autoridad competente para responder a esta petición era el Congreso local, de forma que le vinculó para que diera respuesta a la petición.
Finalmente, la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del TEEC, al considerar que la controversia no era materia electoral.
Inconforme con tal determinación, miembros de la comunidad LeBarón promovieron un medio de impugnación en el que alegaron, principalmente, la acción declarativa de reconocimiento de una comunidad sí es materia electoral.
El proyecto considera que la Sala Superior debe pronunciarse en plenitud de jurisdicción, ya que la solicitud de los recurrentes es ejercer los derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno al ser considerada como una comunidad equiparable, mismos que son de naturaleza político-electoral y, por lo tanto, sí se actualiza la competencia de este Tribunal para resolver la controversia.
En este sentido, se considera que la Sala Guadalajara la controversia planteada guarda una relación estrecha con los precedentes y jurisprudencias que esta Sala Superior ha desarrollado respecto de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, el TEPJF determina que el Congreso local únicamente se encuentra facultado para legislar los procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho a la libre autodeterminación de las comunidades equiparables, sin que sea la autoridad competente para pronunciarse sobre una acción declarativa de derechos.
Por lo tanto, se revoca la sentencia del TEEC y se ordena que emita una nueva en la que debe atender, entre otras cuestiones, a juzgar con perspectiva intercultural y allegarse de mayores elementos que permitan determinar si la comunidad LeBarón puede ser considerada como una comunidad equiparable (SUP-REC-157/2022 y acumulado).