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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de julio de 2020. — Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó tres demandas de juicios de la ciudadanía por las que diversas personas impugnaron su exclusión de la lista donde se establecieron las quintetas propuestas a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por parte del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo a los detalles de un comunicado, fue en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se desecharon las demandas planteadas por Diana Talavera Flores y Dora Rodríguez Soriano, mismas que se acumularon en un solo juicio, y que pedían revocar el acuerdo y se ordenara a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados integrarlas a la lista respectiva, al considerar que tienen un mejor perfil que quienes sí fueron incluidos.
La Sala Superior consideró que el acto impugnado se ha consumado de un modo irreparable y sin posibilidad material y jurídica de enmendar la violación alegada; esto, aunado a que el Comité Técnico de Evaluación desapareció una vez que se integraron las quintetas, y de acuerdo con la Constitución no es posible reabrir la etapa donde se conformó la lista propuesta a la Junta de Coordinación Política.
También se aprobó dar vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ante la denuncia de Diana Talavera Flores de haber sido víctima de violencia política de género por personas particulares y miembros del mismo Comité Técnico de Evaluación.
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior aprobaron de igual forma desechar la demanda de otro de los aspirantes, Santiago López Acosta, quien también impugnó el acuerdo.
La Sala Superior desechó el juicio promovido por Armando Hernández Cruz en contra del mismo acto, aunque por razones distintas a los anteriores debido a que se desistió del medio de impugnación (Asuntos: SUP-JDC-1605/2020 y acumulados y SUP-JDC-1606/2020).