Postura no es cerrar fronteras sino tender puentes: Sheinbaum a Trump
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de marzo de 2022.- Por votación unánime y en sesión privada, el pleno de la Sala Superior le ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) formular el proyecto de resolución de las medidas cautelares solicitadas para suspender propaganda sobre el proceso de Revocación de Mandato.
El PRD denunció a Que siga la Democracia A.C. y a quienes resulten responsables por la indebida difusión y promoción –mediante la contratación de tiempos en radio y televisión, publicaciones en redes sociales, espectaculares, lonas, camisas y demás– tanto del ejercicio de Revocación de Mandato, como de la imagen del titular del Ejecutivo Federal.
Además, el PRI denunció a Que siga la Democracia A.C., a Morena y al titular del poder Ejecutivo Federal por colocar espectaculares con la frase “Este 10 de abril vamos a votar #Que siga AMLO”, al considerar que la propaganda denunciada podría incidir indebidamente en el proceso de Revocación de Mandato.
Ambos partidos solicitaron el dictado de medidas cautelares para que se suspenda la difusión de la propaganda denunciada en tanto se resuelve el fondo del asunto.
En respuesta, la UTCE acordó realizar una investigación preliminar –ordenó, entre otras actividades, la certificación de los promocionales denunciados y requirió información a los sujetos denunciados– para reunir elementos que le permitieran formular la propuesta de resolución de las medidas de protección solicitadas ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
En esta instancia, los partidos denunciantes reclaman la omisión de la UTCE de formular el proyecto de resolución respectivo.
Las sentencias aprobadas, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, encontraron fundado el agravio de los partidos recurrentes y le ordenaron a la UTCE formular el proyecto de resolución de las medidas cautelares solicitadas, a fin de que la Comisión de Quejas y Denuncias resuelva si procede en un plazo de veinticuatro horas para el caso SUP-REP-69-2022 y a la brevedad para el caso del SUP-REP-56/2022. Ello, a partir de las siguientes consideraciones: