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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de junio (Quadratín México).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sanción a sociedades mercantiles del Estado de México que pagaron desplegados en favor de un candidato a cargo de elección popular.
El magistrado Flavio Galván, quien al final quedó en minoría, proponía no aplicar la sanción debido a que formalmente las responsables de pagar los desplegados fueron asociaciones civiles y no mercantiles.
Sin embargo los otros cuatro magistrados, de cinco que participaron en la sesión, establecieron que habían sido empresas constructoras del Estado de México a las que se les podía atribuir en última instancia el pago, a partir de un análisis del propio desplegado.
De esta manera se declararon fundados dos recursos de apelación promovidos por el PAN y el PRD contra la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que previamente había declarado infundadas las quejas respectivas.
El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, apuntó que el objetivo primordial del proyecto de sentencia es cerrar la puerta a aportaciones en especie de empresas que las realicen a través de las cámaras empresariales a las que pertenecen.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la cámara empresarial de constructores del Estado de México, a la que se achacó la aportación que se atribuía a una asociación civil, tiene un carácter similar a la de una empresa mercantil, razón por la cual le es aplicable la prohibición establecida en la ley electoral.
Por su parte el magistrado Constancio Carrasco Daza agregó que la circunstancia de que las publicaciones hayan sido pagadas por un Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción no exime a la propia cámara de la responsabilidad administrativa en los términos establecidos en el Cofipe.
En otro asunto, de los 27 que resolvió la Sala Superior, se confirmó el acuerdo del Consejo General del IFE mediante el cual se dio respuesta a consultas presentadas por el consejero del Poder Legislativo del PAN, Javier Corral Jurado, y la representación del PRD.
También del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, relacionadas con la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales de 2013.
En la sentencia se establece que las respuestas no transgreden el derecho a la información de los apelantes, y aun cuando reconocieron la inteligencia con la cual fue planteada la consulta al final resolvieron que no ha cambiado el modelo de comunicación contenido en la legislación y se debe seguir aplicando igual.
En otro recurso, los magistrados determinaron returnar las apelaciones interpuestas contra el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE por el que se negó la aplicación de medidas cautelares en relación con dos promocionales de la coalición Alianza Unidos por Baja California.
El Instituto Electoral de Baja California resolvió que debían salir del aire los spots contra el candidato de la coalición, Fernando Castro Trenti, y pidió a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE que dictara las medidas cautelares para ese efecto. Sin embargo la comisión del IFE se negó a emitir tales medidas.
El proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, en el cual se proponía revocar la resolución con el argumento de que la citada comisión debió tomar en cuenta la opinión que sobre el tema emitió el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, a fin de analizar el fondo del asunto.
La mayoría se pronunció únicamente sobre la competencia para determinar quién debe ordenar las medidas cautelares que, según expresó el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, es precisamente la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y no la autoridad local.
En un caso adicional, la Sala Superior ratificó la norma del Estado de Zacatecas donde se establece que los candidatos independientes no pueden ser registrados para competir por el principio de representación proporcional, como había resuelto el Tribunal Electoral de la entidad.
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