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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de abril de 2026.- La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que impedía a la ministra Lenia Batres Guadarrama registrar como marca el apelativo Ministra del Pueblo.
En una resolución dictada por unanimidad, los magistrados de la Sala Especializada determinaron que fue ilegal la decisión previa de la autoridad administrativa.
El IMPI había negado originalmente el registro bajo el argumento de que la denominación podría generar confusión con el cargo público de ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) electo por voto popular.
Sin embargo, el TFJA concluyó que la actuación del IMPI careció de congruencia y exhaustividad, calificando la negativa como una decisión arbitraria y ajena a sus facultades legales.
El conflicto legal inició en 2024, cuando Batres Guadarrama solicitó el registro de dicho epíteto para utilizarlo como signo distintivo de sus actividades. Según el equipo legal de la ministra, el IMPI debió otorgar el registro debido a que:
Tras la resolución del juicio contencioso administrativo, la ministra Lenia Batres confirmó que continuará utilizando la denominación Ministra del Pueblo, pues este apelativo no es solo un registro comercial, sino una declaración de principios y una misión vinculada a su función pública en la SCJN.




