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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril de 2025.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio cuenta del recurso de revisión correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador 78 del presente año.
Fue promovido contra una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, la cual determinó que se actualizó la caducidad de su facultad sancionadora frente a una queja por conductas de violencia política en razón de género por parte de Cuauhtémoc Blanco.
En el proyecto presentado durante la sesión, se propone declarar fundado y suficiente el argumento de revocación relacionado con el plazo de un año para la caducidad, el cual debió contabilizarse a partir del 25 de febrero de 2025.
El magistrado Reyes Rodríguez explicó en su intervención que la autoridad responsable no debió considerar el tiempo en el que otras entidades estaban a cargo del asunto sin contar con las atribuciones necesarias, puesto que durante ese periodo, la autoridad competente no tuvo la posibilidad de ejercer su facultad sancionadora.
Las actuaciones de una autoridad incompetente no pueden surtir efectos para que se opere la caducidad”, afirmó el magistrado, quien subrayó que la recurrente actuó con diligencia en todo momento.
El caso se origina a partir de una denuncia presentada por la hoy senadora Juanita Guerra, quien, en su calidad de diputada federal, acusó al entonces gobernador de Morelos y a otros funcionarios y medios de comunicación, por posibles actos de violencia política de género.
La Sala Especializada declaró la caducidad de su facultad sancionadora al argumentar que transcurrió un año y nueve meses desde la presentación de la queja el 14 de junio de 2023.
No obstante, el magistrado enfatizó que el plazo real debía computarse a partir de que la Unidad Técnica del INE recibió efectivamente el expediente en febrero de este año, ya que dicha unidad fue reconocida como competente para el caso.
Este hecho implica que la dilación observada no debe ser atribuida a la recurrente sino al tiempo en que las autoridades locales, al carecer de competencias, se encargaron de la sustanciación.
La magistrada Janine Otálora también expresó su apoyo al proyecto, indicando que se debía revocar la sentencia impugnada al considerar inapropiada la contabilización del plazo según lo resuelto por la Sala Especializada.
Y destacó que este tribunal tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género y de actuar con debida diligencia en casos de violencia política.