![](https://mexico.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/Un-policia-y-4-civiles-lesionados-saldo-de-enfrentamiento-en-Uruapan-107x70.jpg)
Un policía y 4 civiles lesionados, saldo de enfrentamiento en Uruapan
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de mayo de 2021.- Por unanimidad de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de Morena contra Porfirio Muñoz Ledo sobre la procedencia o no de su candidatura para poder reelegirse como diputado federal de representación proporcional, conocido como plurinominal, por fórmula externa.
Fue el pasado 3 de abril cuando Muñoz Ledo impugnó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena que declaró improcedente su candidatura, por lo que el Tribunal resolvió reencauzar la impugnación a dicha comisión para que resolviera, sin embargo, nuevamente la declaró improcedente.
Ante ello, en sesión pública a distancia las y los magistrados al resolver el juicio promovido por el legislador, consideraron fundados sus argumentos y señalaron que la CNHJ deberá emitir en tres días una resolución de fondo y decidir si Muñoz Ledo tiene o no derecho a ser considerado como aspirante a candidato a diputado federal de representación proporcional por fórmula externa.
En ese sentido, señalaron que el ente morenista debe explicar cuáles son las reglas y el procedimiento establecido para participar en la selección de este tipo de candidaturas.
Asimismo, se determinó que el actor sí tiene interés para impugnar la presunta falta de normas y la supuesta omisión de reglas para el procedimiento de selección de esas candidaturas.
Porfirio Muñoz Ledo, quien es diputado federal plurinominal, cargo al que llegó como externo según los estatutos de Morena, argumentó que pretende la reelección, por lo que, realizó las actuaciones conducentes para contender como candidato en la lista de Morena correspondiente a la IV circunscripción plurinominal, en la posición tres, la cual corresponde a las personas externas.
La Sala Superior calificó de sustancialmente fundado el juicio al considerar que el órgano de justicia del partido debió explicar, de manera fundada y motivada, cuáles son las normas y el procedimiento existente para obtener el registro que pretende pues ya manifestó, incluso por escrito, su intención para ser considerado para la elección consecutiva.