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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de febrero de 2017.- Luego de tres meses de que la Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución en materia de justicia laboral, este martes 7 de febrero emitió la declaratoria de constitucionalidad luego de recibir los votos aprobatorios de 17 legislaturas de los estados, por tratarse de una reforma constitucional.
“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y previa aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los estados, declara reformados los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales”, declaró el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Javier Bolaños.
Los votos aprobatorios correspondieron a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
La reforma establece que se sustituyen las Juntas de Conciliación y Arbitraje por tribunales laborales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, o de las entidades federativas, con lo que se favorece la resolución de los conflictos mediante la conciliación; prevé procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, y respeta la representatividad de las organizaciones sindicales.
Asimismo, plantea que “el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto”, para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes.
Al respecto los legisladores de todas las fracciones coincidieron en que esta reforma busca hacer que la justicia laboral sea más sencilla y expedita para los trabajadores. A 100 años de la Constitución Política que rige al país, cabe destacar que el artículo 123 no había sido modificado y era de los pocos que se conservaban intactos desde 1917.
Entre las modificaciones a los artículos 107 y 123, se establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, en el orden local la estafunción estará a cargo de los Centros de Conciliación que tendrán personalidad jurídica propia, contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; de esta forma la ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria.
Mientras que en el orden federal, ésta estará a cargo de un organismo descentralizado al que le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
El documento detalla que la designación del titular de ese organismo descentralizado será por medio de una terna que envié el presidente de la República al Senado, quien realizará la designación correspondiente previa comparecencia de las personas propuestas.
“La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si la Cámara alta no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal. El titular desempeñará el cargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión”.
De igual forma la reforma señala los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, entre los que destacan: la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contrato s colectivos de trabajo.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten, en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado.
Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expediente y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación.
Durante la declaración de constitucionalidad de la reforma en materia laboral, los legisladores de todas las bancadas celebraron este avance ya que reconocieron el rezago que existe en esta materia, sobre todo por la corrupción imperante en las Juntas de Conciliación.
Al respeto el diputado de Movimiento Ciudadano, Víctor Manuel Sánchez refirió que el rezago en los juicios laborales tenían aproximadamente un promedio de tres años para que se resolvieran, «siempre en perjuicio de los trabajadores. Además, las representaciones sindicales en realidad nunca defendieron los derechos de los trabajadores”, afirmó.
Sostuvo que esta reforma buscar romper con esos paradigmas que siempre ha tenido la justicia laboral, y acabar con la corrupción y el rezago que tienen los juicios laborales, por lo que señaló que esta debe ser una normatividad que esté a la altura de las circunstancias del país, «sobre todo que haya certeza jurídica, que los trabajadores hoy por primera vez, después de 100 años, realmente tengan justicia”, enfatizó.
En tanto el diputado de Morena, Ariel Juárez resaltó que una de las demandas más sentidas de los trabajadores en las últimas tres décadas ha sido el acceso a una justicia laboral objetiva, imparcial y expedita, tanto en los juicios individuales como en los colectivos.
Con esta declaratoria, dijo, el siguiente paso será elaborar y discutir las leyes reglamentarias de la misma, e hizo votos para que este proyecto sea transparentado y se conozca públicamente y de bata de frente con las organizaciones sindicales.
El diputado perredista, Julio Saldaña aclaró que no se le da un cheque en blanco al Poder Judicial, ya que éste vigilará que los beneficios se reflejen en bondades a los trabajadores mexicanos, y dijo que hoy se les da certidumbre y justicia, y también se pronunció por atender los trabajos de las leyes secundarias.
Sobre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje refirió que registra un total de 459 mil asuntos y solo está en ejecución el 30 por ciento, lo que significa que un 70 por ciento no se atiende, “esa es la parte que engorda el embudo que no da solución a los trabajadores. Estas disposiciones servirán para pasar de un régimen contencioso a uno conciliador y eficiente», sostuvo.
Para el panista Ulises Ramírez estos cambios son necesarios a fin de dotar a la justicia laboral de criterios de imparcialidad, objetividad y con mayores estándares de sensibilidad social.
Finalmente la diputada del PRI Ana Zapata Lucero destacó que estos cambios buscan el beneficio de México, ya sea trabajador o empresario, «quienes a partir de esta declaratoria de reforma constitucional tendrán la posibilidad de acceder a una justicia pronta, les proteja y dote de certeza jurídica».
«Para nadie es ajeno que la justicia laboral era obsoleta, compleja e ineficaz. La reforma pretende acabar con todos los vicios, espacios susceptibles de tutelar inercias y prácticas que durante el desarrollo de un conflicto laboral dan lugar a la incertidumbre jurídica en perjuicio de los actores involucrados», puntualizó