Matan a hombre afuera de pizzería en plaza de Culiacán
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de agosto de 2026.- El proyecto que este lunes discutirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone invalidar parte medular de los candados impuestos por el Congreso de Michoacán a las candidaturas independientes, particularmente aquellos que buscan impedir que los ciudadanos perciban a sus candidatos como integrantes de un bloque, frente, agrupación, plataforma común o incluso con una misma identidad.
El proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra la reforma al Código Electoral de Michoacán, está a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y será sometido a consideración del Pleno.
El asunto aparece en séptimo lugar de la sesión pública ordinaria programada para este lunes 24 de agosto.
La propuesta representa un revés parcial para la reforma aprobada por el Congreso michoacano y abre la puerta para que las candidaturas independientes puedan mantener formas de identificación y vinculación política que la nueva legislación pretendía restringir. El veto estaba expresamente dirigido contra el Movimiento del sombrero, y su lideresa Grecia Quiroz.
El proyecto, sin embargo, no invalida toda la reforma.
Propone mantener distintas disposiciones del Decreto 476, publicado el pasado 27 de mayo, pero considera inconstitucionales varias expresiones utilizadas para limitar la actuación de los independientes.
VA CONTRA LOS CANDADOS
Uno de los puntos centrales está contenido en el artículo 169.
El proyecto propone declarar inválida la porción que prohíbe cualquier conducta que “genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”.
También plantea eliminar del artículo 230 la prohibición de generar ante los electores una percepción de pertenencia a “una misma organización, bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma política común, candidatura común, coalición o alianza de facto”.
La propuesta alcanza igualmente la expresión que prohíbe generar en el electorado la percepción de “una misma identidad”, contenida en el artículo 303.
Además, propone invalidar otras expresiones consideradas abiertas o indeterminadas en los artículos 304 y 318.
El razonamiento constitucional es de fondo.
La legislación electoral puede establecer reglas para quienes compitan mediante candidaturas independientes, pero esas restricciones no pueden ser tan amplias o ambiguas que terminen afectando derechos como la libertad de expresión, asociación y reunión.
El proyecto analiza también los principios de progresividad y no regresividad, certeza electoral y taxatividad, así como el precedente internacional Castañeda Gutman contra México.
IMPACTO DIRECTO EN EL MOVIMIENTO DEL SOMBRERO
Aunque la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026 fue promovida por Movimiento Ciudadano, la resolución tendría una repercusión política directa sobre el Movimiento del Sombrero y la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García.
La reforma aprobada por el Congreso había encendido las alertas precisamente porque sus disposiciones podían impedir que distintas candidaturas independientes utilizaran elementos que permitieran al electorado identificarlas como parte de un mismo movimiento político.
Grecia Quiroz tiene previsto acudir este lunes a la Suprema Corte para exponer argumentos mediante el procedimiento conocido como alegato de oídas, en el contexto de la discusión de la reforma michoacana.
El constitucionalista Ernesto Villanueva Villanueva había advertido que el asunto trasciende a una persona o fuerza política y coloca en el centro el alcance real del derecho ciudadano a competir electoralmente fuera de los partidos.
El proyecto conocido ahora coincide en uno de los puntos esenciales de esa discusión: el Estado puede regular a los independientes, pero no mediante conceptos excesivamente amplios o inciertos que terminen restringiendo derechos constitucionales.
NO ESTÁ RESUELTO TODAVÍA
La propuesta del ministro Guerrero García no constituye aún una sentencia definitiva.
Deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Suprema Corte.
Incluso cuando el expediente está formalmente listado como asunto número siete de la sesión de este lunes, su discusión dependerá del desahogo de los asuntos anteriores y podría ser aplazado o retirado.
Si el proyecto obtiene los votos necesarios, quedarán invalidadas las porciones normativas expresamente señaladas por la Corte.
La propia propuesta establece que esos efectos comenzarían a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán.
En cambio, reconoce la validez de otras disposiciones contenidas en los artículos 169, 171 Bis, 230, 303, 304, 318 y 318 Bis, además de la derogación de una fracción del artículo 171.
No se trata, por tanto, de echar abajo íntegramente la reforma electoral.
Pero sí de retirar algunos de sus candados más controvertidos.
De aprobarse en sus términos, la Corte establecería un límite constitucional a la intención del Congreso de impedir que las candidaturas independientes proyecten ante los ciudadanos una identidad política compartida.
Y, a menos de un año de la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, la resolución tendría consecuencias directas sobre las reglas con las que se disputará Michoacán en 2027.




