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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de octubre (Quadratín México).- La Cámara de Diputados enlistó en su orden del día de este martes la minuta de reforma laboral para turnarla a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que a partir de hoy tendrá un plazo de 90 días para dictaminar el proyecto, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 45 días.
Conforme al trámite previsto, la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo se discutirá en un procedimiento ordinario y ya no con el carácter preferente que originalmente pidió el presidente Felipe Calderón.
El orden del día de la Cámara de Diputados incluye la minuta remitida por el Senado de la República, con la instrucción de turnarla a comisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 constitucional.
Dicho ordenamiento dispone la discusión de las modificaciones aprobadas por la cámara revisora, a fin de ratificarlas o desecharlas, y en su caso ordenar la publicación de los artículos avalados tanto por los diputados federales como por los senadores.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece además un plazo de 90 días para dictaminar cualquier minuta del Senado de la República en comisiones.
Según el artículo 45 de esa normatividad, “en el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional, el presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al pleno.
“En el momento de anunciar el turno, el presidente dará 90 días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente”, subrayó.
Adicionalmente dispone que “la comisión o las comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al presidente de la Cámara de Diputados.
“La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta 45 días y de 90 días tratándose de minutas de reforma constitucional, respectivamente. En ambos casos el plazo correrá a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término y no podrá haber más de una prórroga”, detalló.
Al término de esa prórroga, el pleno tendría la obligación de votar directamente la minuta, en caso de que la comisión dictaminadora no haya presentado su resolución.
QMX/bhr