Ingresa al Altiplano Miguel Ángel El Sol tras captura por huachicol
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de octubre de 2026.- Los hechos ocurridos en una secundaria de Torreón exigen investigación, justicia para las víctimas y respuestas de protección para la comunidad escolar, pero su gravedad no convierte automáticamente el caso en evidencia de un aumento de la violencia adolescente ni demuestra, por sí mismo, que endurecer las leyes penales, ampliar la vigilancia o incrementar la presencia policial vaya a prevenir hechos semejantes.
Esto es expuesto por la organización Tejiendo Redes Infancia.
La primera comprobación es que los probables responsables de este ataque no son adolescentes.
Las dos personas detenidas tienen 18 años y son exalumnas del plantel.
Por tanto, utilizar este caso como ejemplo de “delincuencia adolescente”, “violencia de adolescentes” o como argumento para modificar el sistema de justicia penal para adolescentes implica atribuir el comportamiento de dos personas adultas a una población a la que no pertenecen jurídicamente.
Un caso de enorme impacto no constituye una tendencia estadística
La espectacularidad, excepcionalidad o gravedad de un hecho no indica su frecuencia, consideró la organización.
Para afirmar que existe un aumento de determinada conducta entre adolescentes se necesitaría, como mínimo:
De acuerdo con Tejiendo Redes Infancia, el INEGI creó las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (EPACOL) precisamente para reunir información del sistema de justicia y evitar análisis construidos únicamente con acontecimientos aislados.
Su última serie integrada disponible comprende 2017-2023.
La gravedad del daño acredita la necesidad de investigar responsabilidades y atender a las víctimas.
No demuestra la eficacia de una política penal determinada.
Esto no supone negar responsabilidad por conductas graves.
Supone distinguir entre responsabilidad individual por un hecho y modificación de las reglas aplicables a millones de personas a partir de ese hecho.
Una cobertura que plantea únicamente las alternativas “impunidad” o “mano dura” omite cómo funciona actualmente la legislación.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes contempla distintas medidas y también permite internamiento para determinados delitos graves. La Constitución establece que éste debe emplearse como medida extrema, durante el tiempo más breve posible y únicamente para adolescentes mayores de 14 años.
Después de un hecho de alto impacto suelen aparecer propuestas de revisión de mochilas, detectores, vigilancia permanente, presencia policial o controles de acceso.
Cada medida puede analizarse periodísticamente por separado. Después de su implementación por otros casos, estas acciones por sí mismas no han demostrado su eficacia en México y otros países.
La pregunta relevante no es sólo “¿qué control nuevo se propone?”, sino:
Cuando un titular menciona: “los adolescentes son cada vez más violentos” cambia el sujeto de la información. La responsabilidad individual desaparece y se traslada a toda una generación.
Ese mecanismo coincide con una construcción adultocéntrica, es decir, la producción simbólica de la juventud como “peligro social” y la estigmatización o penalización de expresiones juveniles produce efectos discriminatorios generalizados.
En este caso la distorsión es todavía mayor: las personas investigadas son jóvenes adultos, mientras que estudiantes adolescentes aparecen entre las personas que sufrieron la agresión.
La pregunta periodística puede invertirse: En lugar de partir exclusivamente de “¿cómo proteger a la sociedad de los adolescentes?”, comprobar también: “¿de qué violencias necesita ser protegida la población adolescente?”
Investigar con rigor la muerte de una integrante de la comunidad educativa, las lesiones provocadas, las responsabilidades individuales y las posibles omisiones institucionales es compatible con evitar la criminalización de una población completa.
Un hecho extremo merece investigación profunda, no generalizaciones extremas.




