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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo de 2019.- Una de las necesidades de expertos, víctimas y sociedad civil es la relativa a la expedición de una Ley Nacional del Registro de Detenciones, cuyo objeto será establecer un control administrativo de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión.
Esto incluye: flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición, de personas que sean puestas a disposición de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o de algún órgano jurisdiccional, tanto del orden federal, local e inclusive municipal.
En febrero de este año se llevó a cabo un ejercicio de parlamento abierto con motivo del análisis de la reforma constitucional que da paso a la creación de la Guardia Nacional.
El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU recomienda que se fortalezca el registro de detención para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos para monitorear la localización física de las personas detenidas, incluyendo controles estrictos sobre las autoridades responsables del registro de las detenciones y la imposición de sanciones adecuadas para aquellos que no lo hagan.
De acuerdo a una iniciativa presentada por el senador del PRD, Miguel Ángel Mancera, las personas detenidas son titulares de derechos humanos y éstos deben estar garantizados en el orden jurídico nacional y supranacional, las personas por su condición de detenidas y puestas a disposición de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o de algún órgano jurisdiccional, no pierden ni su dignidad ni sus derechos humanos, así como sus garantías constitucionales.
El artículo 7.3 de la Convención Americana establece que: “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Sobre esta disposición la Corte ha establecido en otras oportunidades que: “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que —aún calificados de legales— puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonabbles, imprevisibles o faltos de proporcionalidad”.
La propuesta señala que la detención de una persona debe estar legitimada por la normativa nacional y la internacional que los Estados miembros de la OEA ha reconocido, como: “los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas privadas de Libertad en las Américas”, mismos que fueron aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
La iniciativa contempla que el Registro Nacional de Personas Detenidas debe fundamentarse en el diseño de un sistema de registro de información, seguro, transparente, viable y confiable. La definición de los procedimientos obligatorios para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia y de operadores del sistema de justicia para mantener actualizado el Registro de las personas detenidas.
El documento señala que las instituciones que lleven a cabo tareas de seguridad pública estarán obligadas a contar con un registro de las personas detenidas que se integrará al Registro, además de establecer como obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno contar con un registro de detenciones en sus jurisdicciones, así como con un respaldo de los datos del mismo.
También las atribuciones de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia en la materia; especificar la información que deberá contener la Entrada o dato de referencia a la detención de una persona, así como garantizar el derecho a la privacidad y la protección de datos personales de las personas detenidas.
Prioriza la determinación el almacenamiento, mantenimiento, respaldo y manejo del Registro lo realizará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Secretariado), así como el concentrado y unificación de todos los registros.
Regular la consulta, acceso, modificación y actualización del Registro y precisa que las y los particulares no podrán solicitar el estatus de una Entrada del Registro sin que medie orden judicial; también sanciona el incumplimiento de las disposiciones referidas.
Indica que los servidores en los que se almacene la información del Registro deberán ser propiedad del Secretariado, así como determinar los mecanismos de cooperación con otras instancias de carácter internacional.
Establece que el Registro se Integrará al Sistema Único de Información Criminal y garantiza los derechos de las personas detenidas, así como los relacionados con menores de edad; instituye el Centro Único de Información como la instancia encargada de implementar las medidas de seguridad para el manejo y conservación de la información que se administre en el Registro.
Y asegura la compatibilidad de servicios de telecomunicaciones para la ejecución de las acciones en la materia, así como las adecuaciones presupuestales para la implementación de las mismas.