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SAT lanza nuevo portal para facilitar trámites a contribuyentes
CIUDAD DE MÉXICO., 26 de enero de 2021.- El sector privado nacional y extranjero, agrupado en el CCE y en las cámaras extranjeras de inversión y comercio, sobre todo las de Estados Unidos, Canadá, Europeas (Inglaterra, Francia, España) y asiáticas, en especial la japonesa, han dicho que se oponen a la Ley de la Subcontratación en los términos propuestos por el Ejecutivo.
Así, de los debates públicos en que algunas cámaras nacionales y extranjeras han participado, se rescatan 4 propuestas que permitirían a la economía mexicana no perder competitividad y lo más importante: generar nuevos empleos. Estos son:
1.El outosourcing debe permitirse en aquellas actividades que no sean el objeto principal de una empresa, sino en tareas complementarias para la misma.
2.De manera excepcional, la subcontratacioìn debe permitirse en la actividad principal de la empresa, cuando la subcontratista signifique mejoras en calidad teìcnica, tecnologiìa, proceso o gasto.
3.El inicio de la vigencia de la reforma en materia de subcontratacioìn debe ser el 1o de enero de 2022.
4.Para dar certeza a la economía, la generación de empleo y la inversión, el Congreso y el Ejecutivo deben definir ya las actividades empresariales en las que se va a permitir este mecanismo para dar certeza a compañías nacionales y extranjeras en sus planes de Inversión.
A partir de las discusiones públicas que surgen a raíz de la Iniciativa del Ejecutivo en esta materia, el sector privado nacional y extranjero propone una serie de medidas para mejorar la propuesta que será discutida por el Congreso de la Unión, diputados particularmente, en el ya próximo mes de febrero.
El objetivo de estas propuestas es que el país no pierda más empleos (5 millones están bajo el esquema de subcontratación), se recuperen los perdidos y la economía mexicana sea más competitiva frente a la de sus socios comerciales y ante otros bloques económicos. Las propuestas son:
1. La prohibicioìn de la subcontratacioìn NO debe acotarse en términos del objeto social de la empresa contratante, pues al ser tan amplios los objetos sociales en el acta constitutiva de una empresa, el resultado sería la inoperatividad del negocio al no poder subcontratar nada.
2. Son actividades complementarias de las empresas todas aquellas que les sirven para el cumplimiento de su actividad esencial. Sin embargo, al no ser su razoìn de negocios, no deberiìa haber limitante para subcontratarlas.
3. En ocasiones, es necesario que una empresa subcontrate parte de su actividad esencial con otra empresa que represente una mejora en la calidad de sus productos, en su teìcnica, tecnologiìa y proceso.
No deberiìa ser impedimento para que una empresa continúe compitiendo en el mercado que, en determinado momento, no encuentre ingresos para invertir en dichas mejoras o simplemente desconozca la teìcnica, tecnologiìa o mejor proceso que un tercero pudiera ofrecerle.
Un ejemplo muy claro de esto, en este momento, son las vacunas contra la COVID-19. La empresa “X” ya creoì su vacuna, ya fue aprobada por diversos paiìses y tiene dentro de su objeto social la elaboracioìn, produccioìn de medicamentos (vacunas), pero si se encontrara producieìndola en Meìxico y encontrara a otra empresa que llevara a cabo el proceso de produccioìn de una manera maìs raìpida deberiìa tener la posibilidad de subcontratar, aun trataìndose de su actividad esencial.
Una vez entendiendo este razonamiento, podemos comprender que esa misma empresa “X” deberiìa poder subcontratar actividades que le son complementarias como el propio empacado, refrigerado y distribucioìn de las vacunas, porque aunque dichas actividades estaìn dentro de su objeto social, de distraer su fuerza operativa en ello, dejariìa de producir eficientemente las vacunas.
4. Las empresas elaboran planes presupuestales y fiscales anualizados. Cualquier modificacioìn o reforma en donde deban cambiar su operacioìn significa la modificacioìn a su plantilla de personal, a sus presupuestos, a sus planeaciones, si estos impactan negativamente inclusive a sus oìrdenes de compra y de produccioìn, por lo que llevar a cabo este tipo de cambio de “reglas de juego” a mitad del anÞo calendario resultariìa caoìtico.
5. Debe considerarse que el impacto en la prohibicioìn de subcontratar puede significar que las empresas deban compactar su operacioìn, entonces dejarlos a la mitad del anÞo con contratos que celebraron desde el inicio del ejercicio y a los cuales se obligaron, pero que posiblemente no podraìn cumplir, significariìa un doble impacto econoìmico. Por un lado, porque deberaìn incluir a los trabajadores subcontratados dentro de su plantilla de personal, y por el otro, porque se encuentran obligados mediante contratos que ahora les seraì imposible cumplir a cabalidad.
6. Adicionalmente, se sabe que parte de la iniciativa contendraì reformas en materia de PTU, por lo que aplicar unas reglas para el pago de utilidades para ciertos meses del anÞo, y para los restantes aplicar unas diferentes, seriìa praìcticamente imposible.