Pese a desaparición del INAI, más transparencia, reitera Presidenta
XALAPA, Ver., 29 de febrero de 2024.- Con el propósito de evitar que futuros jueces cambien la interpretación sobre los casos de violencia política de género, es necesario que ya haya una reforma que la establezca, al menos a nivel legal, como causal de nulidad de elecciones, aseveró el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña.
Al dictar una conferencia magistral ante autoridades electorales veracruzanas, agregó, según un comunicado, que se necesita una buena reforma electoral que legisle sobre el registro nacional de personas sancionadas por violencia de género.
Expuso que actualmente solo seis entidades de la República tienen legislaciones sobre la violencia política de género y establecen criterios para que sea una causal de nulidad de elecciones, pero se necesita que sea una norma a nivel federal y en todos los estados.
En el evento que forma parte de las llamadas Brigadas Electorales, organizado por la Escuela Judicial Electoral (EJE) del TEPJF, cuestionó si debe regularse la violencia política de gener como causal de nulidad de una elección.
La respuesta es sí. El tema es hay que regularla bien. No sé si es en el listado de las demás causales de nulidad del artículo 41 de la Constitución. Creo que con que tenga base legal puede ser suficiente, pero debe tener base racional. Eso también lo hago notar, debe estar también a nivel federal y estatal”, sostuvo el magistrado del Tribunal Electoral.
Advirtió que, de no establecerse en la legislación esa causal, se corre el riesgo de que futuros jueces machistas puedan cambiar de criterio que ha dado lugar al a jurisprudencia que hoy sostiene las resoluciones dictadas en esa materia.
Ojalá y esto no pase nunca, pero qué tal que llegaran jueces medio machos y que hicieran interpretaciones donde dijeran no, la violencia de género no existe o es casi imposible comprobarla´. Si eso sucediera podrían cambiar la jurisprudencia”, advirtió. “Si se encuentra en la ley, clara, como causal de nulidad, la jurisprudencia no puede cambiar”, remató.
Sin embargo, explicó, ante las autoridades y especialistas en materia electoral, que la violencia política de género no puede ser siempre considerada como una causal de nulidad de elección de manera automática.
Lo anterior, dijo, porque se tiene que demostrar primero que en efecto se trata de violencia política de género; es decir, que las conductas ilícitas se cometieron contra una mujer por el hecho de ser mujer. Otro criterio es que, tales conductas hayan sido determinantes en el resultado de la elección.
También indicó que las autoridades electorales, al analizar un caso de violencia política de género deben preguntarse: “¿Esta conducta ilícita o estas conductas ilícitas en realidad fueron las que llevaron a este resultado electoral? Si la respuesta es sí o pienso que sí de manera razonable, anula, pero no lo pienses dos veces, anula. También los Tribunales tenemos que ejercer la jurisdicción por parte del Estado que nos concedieron. Anula”.
Y añadió: “pero si tienes duda, simple valida la elección, respecto al resultado, no respecto de la conducta. Y sanciona la conducta por la vía administrativa, pero la nulidad de la elección es en otro momento”.
El magistrado de la Sala Superior del TEPJF dijo que “tenemos que hacer todos los esfuerzos como órganos para erradicar la violencia, pero también tenemos que estar conscientes que la violencia política de género se puede utilizar también para, por ejemplo, cometer actos de censura, como fue el caso que vimos hace unas semanas de (la periodista) Denise Dresser”.
Señaló que hay ocasiones que se argumenta injustificadamente ese tipo de violencia hacia las mujeres para censurar a los medios de comunicación, pero “la autoridad no debe prestarse a ese tipo de cuestiones”.
Y consideró que una futura reforma electoral debe también establecer un régimen de procedimientos locales, regionales y federales compatible entre las diferentes instancias jurisdiccionales, pues las leyes establecen para cada uno plazos de resolución distintos.