Comisión electoral de la FSTSE entrega constancia de registro a planilla
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de noviembre de 2019.- Senadores del PAN impugnaron formalmente el proceso para nombrar a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y conminaron a la Mesa Directiva a dejar sin efectos la determinación sobre el resultado de la votación, además de reponer todo el procedimiento legislativo.
A través de un misiva entregada al órgano rector de la Cámara de Senadores, la bancada albiazul establece que ésta “se apartó de la normatividad aplicable que disciplina el procedimiento parlamentario, particularmente al haber determinado que la C. María del Rosario Piedra Ibarra obtuvo los votos suficientes (dos terceras partes de los miembros presentes) para ser designada para el cargo mencionado, cuando pruebas fehacientes demuestran que en el proceso participaron 116 senadores, de modo que no se reunió el quorum mínimo de votación que exige la Constitución”.
Los panistas pugnarán este martes por dejar sin efectos el resultado de la votación para la elección del titular del organismo defensor de los derechos humanos, el cual se llevó a cabo el pasado jueves 7, en el que resultó electa Piedra Ibarra.
Toda vez que se ha actualizado un vicio que afecta de manera grave y determinante la validez del procedimiento, el Grupo Parlamentario del PAN exige reponer el proceso en la inteligencia que no se ha perfeccionado aún con la toma de protesta respectiva.
En la relatoría de hechos, reiteraron que 116 senadores depositaron su voto en la urna, de los cuales solo fueron contabilizados 114. Al haberse eliminado dos votos, Rosario Piedra habría reunido “en apariencia” los votos necesarios; sin embargo, y como lo confirmó el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, hubo 116 votos, por lo que se confirma la exclusión de dos de ellos.
El GPPAN enumeró los agravios cometidos por la Presidencia de la Mesa Directiva:
1.La vulneración constitucional y convencional del derecho al voto de las y los senadores.
2. Vulneración del derecho constitucional al sufragio pasivo, en su vertiente de desempeño del cargo público representativo y violación al principio democrático.
3. Vulneración al derecho a la participación política de los ciudadanos por medio de sus representantes, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.
4. La vulneración del derecho a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país, de los otros candidatos, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.