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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de febrero de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, al analizar las impugnaciones al Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de enero de 2020, determinó que dicho decreto es resultado de un proceso legislativo, por lo que se trata de una norma jurídica y no de un decreto administrativo sin fuerza legislativa.
Además, el Pleno consideró infundados los argumentos de los promoventes, en el sentido de que:
a) hubo una ausencia de control por parte de la Mesa Directiva ante la falta de técnica legislativa, pues dicho órgano del Congreso tiene como atribución agilizar el trabajo camaral, pero no así establecer un control sustantivo de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles;
b) la norma es inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo;
c) hubo una deficiente fundamentación y motivación en el referido decreto, pues dichos requisitos se satisfacen cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere, en tanto que el Congreso de la Unión tiene competencia para emitir la legislación y se trata de relaciones sociales que exigen ser jurídicamente reguladas, de acuerdo con lo que se expuso en la exposición de motivos y en los dictámenes legislativos.
La SCJN también estableció que dicho decreto no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que pudiera permitirle actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos para la Asistencia Pública.
Ello al considerar que en el artículo octavo transitorio del decreto se establece que todos los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados y que serán transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública, en respeto a su situación laboral. Además, el artículo noveno transitorio no contempla una delegación amplia para realizar la fusión referida, sino que constriñe al Poder Ejecutivo a realizar una serie de modificaciones, mediante decreto, tasadas bajo un estrecho margen, destinado a acotar la discrecionalidad.
También se desestimaron los argumentos de que el decreto violaba los principios de honradez, eficiencia, economía y transparencia previstos en el artículo 134 de la Constitución General, y el principio de jerarquía normativa.