Vinculan a proceso a dueños y directivos de Famsa por presunto fraude
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de enero de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó los artículos 17, fracción V y 90, fracción I, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Sinaloa, al considerar que conforme a la Constitución General y al régimen transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, las legislaturas locales siguen siendo competentes para regular el Registro Administrativo de Detenciones mientras continúa implementándose el Registro Nacional de Detenciones y el deber de migrar la información del primer registro al segundo.
Por otra parte, la SCJN invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada local, en la porción donde se preveía la supletoriedad de la Ley General en materia de desaparición forzada, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Lo anterior, ya que la Ley General en materia de desaparición forzada constituye el parámetro de validez de la ley local, por lo que no puede ser a la vez supletoria de ésta última.
El Congreso local tampoco está facultado para regular la materia procesal penal. Además, confunde la institución de la supletoriedad con el principio de unidad del derecho y el deber de los operadores jurídicos de interpretar las normas jurídicas de manera sistemática con las demás normas que forman parte del orden jurídico mexicano, distorsionando el régimen competencial y en violación de los principios de seguridad jurídica y legalidad.