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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de agosto de 2026.- La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo la vinculación a proceso del exgobernador de Guerrero, Ángel Aguirre, por su probable participación en el delito de desaparición forzada de personas.
Lo anterior, bajo la hipótesis de que el servidor público ocultó información, en el caso Ayotzinapa.
La autoridad judicial reiteró la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en el penal del Altiplano y concedió cuatro meses para la investigación complementaria.
El exmandatario estatal, relacionado con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014, fue detenido el pasado 6 de agosto por integrantes del Gabinete de Seguridad.
El reanálisis de las actuaciones existentes en el caso de la desaparición de 43 normalistas de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos permitió a la FGR nuevos actos de investigación que permitieron acreditar la posible participación de Ángel Aguirre en el ocultamiento de evidencias para conocer el paradero de los estudiantes.
Aguirre Rivero fue detenido en la colonia Cedros de Tepotzotlán y trasladado a El Altiplano de Almoloya de Juárez, ambos municipios del Estado de México.
Posteriormente, el 7 de agosto, un juez dictó prisión preventiva oficiosa.
En continuación de la audiencia inicial, que duró casi 14 horas, el juzgador escuchó los argumentos aportados por el agente del Ministerio Público de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, quien debatió contundentemente, con apego al debido proceso, los argumentos de los asesores legales.
Ante la teoría del caso presentada por la defensa para desacreditar la posible participación del imputado en los hechos, la autoridad judicial consideró que los argumentos presentados no eran objetivos y no podían comprobar que Ángel N no se encontraba en el estado de Guerrero como se señaló para buscar desligarlo de lo acontecido.
El juez de control advirtió que los datos de prueba aportados por el representante social eran suficientes para dictar el auto de vinculación a proceso, ya que de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, en esta etapa debe acreditarse únicamente que existe la probabilidad de que se cometió el delito y en las etapas subsecuentes deberán presentarse mayores elementos.