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MÉXICO, DF, a 17 de abril de 2015.- El Instituto Nacional Electoral aprobó la impresión en las boletas electorales de los sobrenombres de 20 candidatos a diputados federales que solicitaron que se incluyera el mote como son conocidos públicamente en sus distintas entidades.
Entre los sobrenombres que serán incluidos en las boletas electorales destacan ‘El Semas’, del candidato panista a un distrito de Sinaloa, Víctor Manuel Sarmiento Armenta; al PRI se le autorizaron incluir motes como ‘Titi’, de la candidata del PRI en Oaxaca, Beatriz María Rodríguez Casanovas; ‘Berna’ para su candidato por Veracruz Bernardino Antelo Espes y el de ‘Cachito’ fue autorizado a Carmen Celina Gutiérrez Torres de Movimiento Ciudadano para Jalisco.
En las boletas electorales de Coahuila aparecerá el sobrenombre de ‘La Corbata’ que fue aprobado para aparecer en la casilla de Javier Fernández Ortiz de Nueva Alianza; al Partido Humanista se le aprobó a su candidato por Aguascalientes, Christian Garduño Ortiz el alias de ‘Rocko’, al candidato por Baja California, Gregorio Barba Villanazul el de ‘Goyo Barba’ y al de Morelos, David Rosas Hernández, se aprobó el sobrenombre de ‘El Borrego’, entre otros.
El proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, precisa que fueron emitidas 38 solicitudes de incluir el sobrenombre de candidatos, sin embargo 17 de estos requerimientos no fueron procedentes ya que la boleta ya se encontraba impresa al momento de la resolución y uno más fue rechazado por no presentar los documentos notariados que avalaran el reconocimiento ciudadano con el sobrenombre.
De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Electorales, se establece que la autoridad electoral es aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, siempre y cuando contengan entre otros elementos, el nombre y apellidos paterno y materno para permitir su plena identificación, sin embargo la legislación no prohíbe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con que se conoce públicamente a los candidatos.
“Está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzca a confundir al electorado o vaya en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos por parte del electorado”, acota el dictamen aprobado por el INE.