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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2017.- El pleno del Senado de la República aprobó –en lo general y en lo particular– la Ley de Desaparición Forzada, tras registrarse 81 votos a favor, nueve en contra y sin abstenciones.
Durante la discusión, se registraron cambios por los congresistas, por lo que el documento fue remitido de manera inmediata a la Cámara de Diputados a fin de que revisen los cambios y los discutan.
Entre las modificaciones, se encuentra una para que los medios de comunicación coadyuven para publicar rostros e información de las personas en calidad de desaparecidas, pero dentro de los tiempos del Estado.
Dicha modificación la presentó el senador Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) a los artículos 53 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
Expresó que con la finalidad que dotar de certeza jurídica a las personas que buscan a sus familiares en presunción a su desaparición forzada para localizar a las personas usando una base de datos y boletines para hacer la búsqueda y localización de personas mediante los recursos de las autoridades en tiempos oficiales.
“Para tener la prontitud de localizar a las personas mediante la Comisión Nacional de Búsqueda para localizar a las personas desaparecidas y/o no localizadas”, dijo el legislador del PVEM por Aguascalientes.