Imperativo, estudio y reflexión sobre IA en la justicia: Guerra Álvarez
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de marzo de 2018.- La senadora de la república Iris Vianey Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa para reformar la Ley General en Materia de Desaparición; que agrega un supuesto para la federalización de una denuncia cuando en la entidad federativa de la víctima que denuncia esté en peligro su vida, su libertad y su integridad física.
El pasado 17 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo Decreto entró en vigor a partir del 16 de enero de 2018, como lo establece el Transitorio Primero, según explica un comunicado.
La lucha por la expedición de una ley en materia de desaparición forzada es de tan larga data en nuestro país como la infame práctica de privar ilegalmente de su libertad a una persona; en nuestro país durante el periodo de los años 60 a los 80, esta práctica fue perpetrada, principalmente, por diversas autoridades federales, estatales y municipales en contra de quienes, de diferentes maneras y a través de diferentes formas de lucha, se confrontaban con el sistema político de un partido hegemónico de desigualdades y de represión.
A partir de la decisión de impulsar un paradigma militarizante de la seguridad pública y de la errada estrategia de sólo utilizar la punición para el combate a los grupos y bandas de la delincuencia y de los grupos delincuenciales de alto impacto, se extendió la práctica y desde 2007 a la fecha, la desaparición de personas es una ignominiosa práctica de desaparición forzada que ejercen los agentes de las fuerzas del Estado y, también, particulares.
Supuestos que fueron incorporados a la legislación en materia de desaparición de personas en nuestro país, por lo que se podrá hacer un registro desglosado para tener la información acerca de cuántas de las más de 34 mil quinientas personas reportadas como desaparecidas son detenidas desaparecidas forzadas y cuántas son desaparecidas por particulares.
El actual Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas (Renped), que será abrogado a partir de la entrada en vigor de la ley, reporta la tragedia del total de personas relacionadas con las averiguaciones previas y las carpetas de investigación que se han iniciado en el fuero federal en el periodo de enero de 2014 a diciembre de 2017 y que siguen desaparecidas al 31 de diciembre de 2017 y las cifras del mismo total en el fuero común que permanecen desaparecidas hasta el 31 de octubre de 2017:
Para efectos del objetivo de esta Iniciativa, resulta interesante visualizar el detalle en el fuero federal, en donde de 2015 a 2017, la tendencia de la instancia federal responsable de la investigación fue la de no federalizar los casos que se le presentaban al disminuir de 261 en 2014, a 108 en 2015, y de manera significativa a 44 y 42, en 2016 y 2017, respectivamente.
Esta decisión de quienes detentaban la titularidad de las áreas de Derechos Humanos y de la Unidad Especializada (luego Fiscalía) en la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República, que implicó asimismo la declinación de competencia a instancias de procuración de justicia del fuero común, tuvo un impacto negativo en extremo, sobre todo para la seguridad de las personas que se atrevían a presentar una denuncia ante la autoridad ministerial.
El objetivo de esta Iniciativa es proteger la vida, la libertad y la integridad física de las víctimas que presentan denuncias en sus entidades federativas y que por las condiciones de inseguridad y de violencia extrema que se vive, quedan expuestas a que las asesinen y/o desaparezcan.
Las madres y familiares de personas desaparecidas de los estados de Guerrero, Michoacán, Veracruz, Querétaro y Tamaulipas que el 17 al 30 de enero de 2018 se instalaron afuera de las instalaciones de la Secretaría de Gobernación en plantón/huelga de hambre, demandaban a la Procuraduría General de la República que sus casos fueran atendidos en la Fiscalía Especializada federal por el temor de ser agredidas, incluso fatalmente como ya le ha sucedido a algunos de los familiares, en sus estados cuando se atreven a presentar la denuncia.
Dada esta realidad y con base en el espíritu garantista de la propia legislación en materia de desaparición, se hace necesario adicionar una fracción al artículo 24 para que se proteja a las víctimas que denuncian la desaparición o el desconocimiento del paradero de un ser querido:
“Las condiciones de riesgo en la entidad federativa correspondiente, se encuentre en peligro la vida, la libertad y la integridad física de la víctima denunciante.”
Confió en la sensibilidad de las comisiones dictaminadoras para adicionar esta propuesta de reforma y así abonemos a la protección de las víctimas que sufren el desconocimiento del paradero de sus seres queridos.