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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de mayo de 2019.- El Senado de la República está a un paso de lograr nuevamente un histórico consenso de unanimidad para la aprobación de las leyes secundarias de la Guardia Nacional.
Al igual que la reforma constitucional para crear el nuevo cuerpo de seguridad nacional, este martes el Pleno de la Cámara Alta discutirán y eventualmente votará cuatro leyes regulatorias: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Uso de la Fuerza y Ley Nacional de Registro de Detenciones.
En los primeros minutos de este 21 de mayo, los coordinadores parlamentarios convocaron a un mensaje a medios a las 9 horas en la sala de juntas de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, en la que se prevé el anuncio de unanimidad para aprobar la legislación secundaria.
En el acto se espera la firma de un documento donde se comprometen a aprobarla por unanimidad para luego turnarlo de inmediato a la Mesa Directiva.
De la mano de la Guardia se acompañan los elementos mínimos de las leyes secundarias obligadas a expedirse, luego de la aprobación con un histórico nivel de consenso de la propuesta del Ejecutivo federal.
La legislación sobre Uso de la Fuerza y Registro de Detenciones quedó establecido en la fracción XXIII del artículo 73, que dicta:
“Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerzas, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En el primero transitorio se establece que “el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes”.
El presidente de la Jucopo, Ricardo Monreal Ávila, adelantó que en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerzas se establecen todos los supuestos desde una manifestación pacífica, hasta una situación de excepción frente al crimen organizado y la delincuencia organizada, el uso de armas, instrumentos y protocolos.
Al expedirse las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73, el Congreso de la Unión deberá contemplar reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas a la seguridad pública en términos de la doctrina policial.
La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los supuestos para la coordinación y colaboración del este cuerpo de seguridad con las instituciones competentes de las entidades federativas y municipios.
El senador de Morena confirmó que sí hay un capítulo especial en esta Ley Orgánica que regula la relación de la Guardia Nacional como institución federal, con los estados y los municipios.
Además, se establecen supuestos jurídicos y posibilidades de convenios de coordinación, con las entidades y con los municipios, respetando al federalismo y la autonomía de las mismas, así como un capítulo que regula los gastos erogados de la Guardia, en el caso de colaboración con entidades federativas y municipios.
Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables al ámbito de las Fuerzas Armadas.
La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.
La Ley sobre el uso de la Fuerza deberá establecer la finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como los sujetos obligados a cumplir el ordenamiento y los derechos.
La sujeción del uso de la fuerza estará sujeta a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; y la previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitares, letales y no.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará las características del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación, así como el momento de realizar el registro de una persona detenida, el tratamiento de datos personales, preservando criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.
También, las personas autorizadas para acceder a la ase de datos del Registro y los niveles de acceso, las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen estas funciones y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información.
Estará sujeta a una actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos.