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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de julio de 2019.- Este jueves llegó a la Cámara de Diputados la minuta del Senado por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que tiene como objetivo regular esta acción en favor del Estado, por conducto del Gobierno federal y las entidades federativas.
Esta minuta será tema de análisis y discusión en el Pleno camaral, durante el Tercer Período Extraordinario, en la sesión del 25 de julio próximo; de acuerdo al documento, se establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Entre los delitos susceptibles de esa extinción, se mencionan el secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.
Lo anterior quiere decir que el Gobierno federal podrá disponer de los bienes que sean incautados a quienes cometan alguno de los ilícitos antes mencionados, para administrarlos, venderlos y disponer de los recursos obtenidos por ello.
El documento precisa que, el Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentará anualmente al Senado un informe sobre el número de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos obtenidos.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
Esta acción corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad; asimismo, detalla el documento que es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito.
Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años; además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos, es decir, los herederos no podrán recibir ningún bien incautado.
Otro punto importante que plantea esta Ley, es la creación del Registro Nacional de Extinción de Dominio, administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción y las sentencias, así como los bienes que comprenden, y en el que podrán consultarlos.