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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de febrero de 2020.- En la transformación de forma, más no estructural, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone la expedición de dos leyes para un nuevo perfil de juzgadores federales y la consolidación de un instituto federal de defensoría pública más eficiente y cercano a la gente: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo al proyecto de decreto que adoptó el Ejecutivo federal, el cual fue planteado por el máximo tribunal constitucional del país, la carrera judicial constituye un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
La finalidad de esta Ley es garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos que forman parte de ella; así como propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como servidor público en el Poder Judicial de la Federación (PJF).
La propuesta contempla el desarrollo de un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial, la contribución a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia; garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran este Poder, y vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de los servidores públicos que forman parte de ella.
Los principios rectores de la carrera judicial deberán garantizar en todas sus etapas la excelencia, el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, la independencia, la antigüedad, la paridad y perspectiva de género.
En estos últimos puntos, como una deuda del Poder Judicial, deberá incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la integración y funcionamiento, el proyecto establece que las y los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.
En su artículo 9 dicta que el pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presidente, a una secretaria o secretario general de acuerdos y a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos.
El o la presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a las y los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Las y los secretarios de estudio y cuenta serán designados por las y los ministros correspondientes, de conformidad con lo que establece la ley.