Revira Fernández Noroña ante amago de Trump sobre aranceles
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de junio de 2020.- La propuesta a la reforma Constitucional al artículo 102, apartado B, demuestra el desconocimiento de parte de Rosario Piedra Ibarra en materia de Derechos Humanos. La titular ignora que de acuerdo con lo señalado por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
A través de un comunicado, el PRD señaló que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desde su origen, hace 29 años y tiene como finalidad ser un órgano complementario en la defensa del pueblo ante los abusos de cualquier autoridad en materia de derechos humanos. La figura del Ombudsman en México ha contribuido en establecer la consolidación de una democracia sólida y estable. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un instrumento complementario de otros establecidos en sociedades democráticas como los Tribunales de Justicia, los Congresos, las Contralorías y los Tribunales Electorales.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene la función de proteger las garantías y derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna y en la legislación internacional. Con la reforma que pretende desvirtuar la naturaleza jurídica de la Comisión al transformarla en una Procuraduría de protección a los pobres. Con lo cual muestra el desconocimiento de obedecer lo señalado por el artículo 1 constitucional al desnaturalizar la figura del Ombudsman y actualizar una duplicación de funciones con el Poder Judicial con lo cual se crearía incertidumbre la inseguridad jurídica.
De lo anterior, queda claro al señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene la finalidad ser un órgano complementario en la defensa del pueblo ante los abusos de cualquier autoridad en materia de derechos humanos. En la actualidad ya se cuenta con las autoridades que proveen a las personas de escasos recursos de abogados de oficio que ven por las causas de las personas necesitadas ante las autoridades judiciales. Lo anterior con la finalidad de tengan acceso a las garantías judiciales y medios de defensa efectivos regulados en los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En todo caso la que actual conformación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es insuficiente y lo correcto sería extinguir ese órgano y transferir al poder judicial sus facultades para que éstas, como se planea, al final deriven en una resolución que pueda proteger derechos humanos.
La reforma que se pretende aprobar tendría como consecuencia el alentar el discurso de odio hacia cualquier persona que discrecionalmente califiquen como “no pobre”. Con lo cual queda en evidencia cuando la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cita como argumento de autoridad la historia de Ponciano Arriaga.
Quedando en evidencia la insistencia de dividir a la sociedad, generar violencia y discriminación a cualquiera que no comparta las ideas del actual mandatario para continuar alimentando con recursos públicos a un organismo que es disfuncional. Con esta Reforma se generaría un problema peor al violar los derechos humanos de toda aquella persona que consideren “no pobre” y una duplicación de funciones en diseño institucional. Con lo cual no estaríamos en un Estado en donde la legalidad no existe porque se generarían resoluciones contradictorias entre el poder judicial y la Procuraduría de los pobres que van a revictimizar a quien supuestamente pretenden proteger.