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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de junio de 2020.- A fin de que el Congreso de la Unión desempeñe sus funciones constitucionales legales en su modalidad a distancia, la presidenta del Senado de la República, Mónica Fernández Balboa, propone una reforma al marco jurídico como alternativa a la actual emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.
La senadora de Morena plantea implementar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para que sus Plenos puedan llevar a cabo sesiones virtuales y las votaciones sean reconocidas en el máximo ordenamiento legal, así como los órganos de gobierno y técnicos de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal.
La morenista presentará tres iniciativas que pretenden regular con puntualidad y exhaustividad las sesiones a distancia en las cámaras del Congreso de la Unión, con el propósito de contar con un marco legal coherente y consistente en la materia que permita responder de manera integral ante situaciones extraordinarias y de emergencia sanitaria, como la que actualmente se vive por el Covid 19.
Dentro del marco legal vigente no existe disposición alguna que faculte al Congreso de la Unión a celebrar sesiones a distancia, sean cuales fuesen las condiciones por las que se presente la necesidad de implementarlas, por lo que es solo mediante una serie de reformas a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso y a los Reglamentos de cada cámara, que el Poder Legislativo Federal podrá realizar este tipo de trabajo parlamentario.
La iniciativa de reforma constitucional reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 63, 64, 65, 67; 68; 70, 78 y 87, con la finalidad de reconocer en el máximo ordenamiento legal del país desde los casos por los cuales las Cámaras del Congreso de la Unión podrán celebrar sesiones a distancia, a saber: “por motivos de salud, declaratoria de emergencia o desastre natural, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa extraordinaria que impida que las y los legisladores puedan concurrir en un mismo lugar de manera presencial; hasta la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias bajo esta modalidad, entre otras cosas”.
La segunda iniciativa de reforma es a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se modifican y adicionan diversas disposiciones a los artículos 4o., 5o., 6o., 17, 19, 21, 23, 25, 35, 37, 45, 59, 60, 61, 65, 67, 70, 82, 83, 93, 94, 105, 118, 121, 133 y 142, en la que se incluye la posibilidad, entre otras cosas, de: “Llevar a cabo la sesión constitutiva o la junta previa, según corresponda, bajo la modalidad a distancia”.
“Que los órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso de la Unión puedan celebrar reuniones a distancia para la toma de decisiones de los asuntos de su competencia, y
En tanto se encuentren vigentes las condiciones que originaron la celebración de sesiones a distancia, poder hacer uso de una firma electrónica que permita otorgar validez a los documentos que emitan las Cámaras del Congreso en formato digital”, fundamenta en el documento.
La tercera propuesta plantea la reforma al Reglamento del Senado de la República por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 10, 35, 38, 39, 45, 46, 47 Bis, 49, 55, 58, 65, 85, 99, 106, 130, 132, 135, 139, 144, 146, 152, así como un Título Octavo Bis “De las Sesiones y Reuniones a Distancia”, por la que se reconoce, entre otras cosas:
“La creación del salón de sesiones a distancia, que es la plataforma digital oficial a través de la cual las senadoras y los senadores llevarán a cabo las sesiones bajo dicha modalidad”.
Además, la regulación en la modalidad a distancia del uso de la palabra, presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, reservas, entre otros derechos que las y los senadores tienen durante la celebración de sesiones plenarias, y la posibilidad de que las comisiones puedan celebrar reuniones a distancia, con el propósito de agilizar el trabajo legislativo en la discusión y, en su caso, votación de los dictámenes que someterán a consideración del Pleno.