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CIUDAD DE MÉXICO, 3 de mayo de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Archivos de Colima que fueron impugnadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así, en primer lugar, la Corte invalidó el artículo 68, numeral 6 de la Ley impugnada, por vulnerar el parámetro constitucional de equivalencia exigido por la Ley General de Archivos al facultar exclusivamente al Presidente del Consejo Estatal para convocar a sesiones extraordinarias, y no así al treinta por ciento de los integrantes del Consejo.
Asimismo, la Corte invalidó el artículo 73 por establecer una integración del Órgano de Gobierno del Archivo del Estado distinta a la prevista en el artículo 110 de la Ley General de Archivos, para el mismo órgano a nivel federal.
Además, la Corte invalidó el artículo 80, fracción III, el cual exige como requisito para el cargo de Director General no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, lo cual es contrario a los derechos de igualdad y no discriminación.
Finalmente, el Pleno declaró la invalidez del artículo 101 de la Ley de Archivos de Colima, pues no prevé cuáles infracciones administrativas serán consideradas como faltas graves o no graves, lo que afecta la certeza sobre quienes serán las autoridades competentes para conocer de los procedimientos respectivos.
Por lo demás, el Tribunal Pleno reconoció la validez de los artículos 10, numeral 2; 23; 65; 72, fracciones III a IX y XI a XVII; 80; 81; 83, numeral 3; y 93 de la Ley de Archivos de Colima.