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MÉXICO, DF, 18 de abril de 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) realizar una nueva búsqueda de los documentos normativos donde se especifique si los organismos internaciones deben pagar aguinaldo a mexicanos que les presten sus servicios; asimismo, le instruyó informar quién regula a dichas misiones extranjeras con oficinas en México.
A través de un comunicado se informó que en una solicitud se requirió información sobre la regulación laboral de los organismos internacionales con oficinas en México, tales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por su siglas en inglés) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) que proporcionan recursos para contratar a personal mexicano en instancias como el IPN y la UNAM, además las razones legales para que no se les pague aguinaldo.
En respuesta, la Dirección General de Protocolo de la SRE refirió que es el Acuerdo de Sede o el acuerdo para el establecimiento de oficinas por parte de Organismos Internacionales y las leyes del trabajo vigentes los que regulan los derechos laborales.
Inconforme, el particular acudió al IFAI para la revisión del asunto en virtud de que la respuesta no satisfacía su petición ni dejaba claro por qué los organismos internacionales fijan las reglas laborales a trabajadores nacionales en México.
Una vez turnado el asunto a la comisionada Areli Cano Guadiana, la dependencia confirmó su respuesta inicial y refirió que las organizaciones extranjeras tienen la obligación de respetar las leyes del Estado receptor, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas mediante la cual los derechos y obligaciones del personal contratado son regulados por las leyes del trabajo vigentes.
Durante el análisis del caso, Areli Cano indicó que la respuesta de la Secretaría era incompleta y no generaba certeza jurídica porque omitió proporcionar los Acuerdos de Sede, a través de los cuales se podría conocer algún compromiso relacionado con la solicitud; además, de no precisar cuáles son las leyes laborales vigentes, lo que brindaría la posibilidad al solicitante de saber si por disposición legal estos organismos deben pagar aguinaldo a los trabajadores.
Aclaró que “tratándose de litigios de carácter laboral, no existe inmunidad de jurisdicción de los organismos internacionales que tienen sede en nuestro país, por lo cual, en el supuesto, sin conceder, de que no se pagara alguna de las prestaciones, como es el aguinaldo, los trabajadores mexicanos tienen expedito su derecho para hacerlo valer ante la instancia laboral competente”.
Cano Guadiana subrayó que ningún mexicano puede resultar afectado en sus derechos al establecer una relación de trabajo con los organismos mencionados debido a que “el derecho internacional establece claramente que toda organización de naturaleza extranjera con oficinas en México debe observar la legislación laboral nacional”.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de la SRE y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en la Dirección General de Protocolo, la Consultoría Jurídica, la Dirección General de Coordinación Política y la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas, a fin de dar respuesta a la solicitud de la particular.