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MÉXICO, DF., 13 de octubre de 2015.- La senadora de la República del PRD, Iris Vianey Mendoza Mendoza; presentó en sesión de este martes en la cámara alta un voto particular en la discusión del dictamen en materia del Derecho de Réplica, por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Mediante un comunicado, la legisladora consideró que el derecho de réplica es un derecho inalienable de los ciudadanos que sean sujetos de información difundida calumniosa y falsa.
Por ello, abundó que la legislación debe facilitar al extremo que el ejercicio de este derecho sea efectivo, sin obstáculos, lo que no es apreciable en el dictamen que fue aprobado el pasado 22 de septiembre por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
“El derecho de réplica es muy importante, pues no debemos olvidar que está directamente vinculado con el derecho a la información y también con la libertad de expresión, por tanto, el Estado debe garantizarlo sin tapujos”, señaló la legisladora michoacana.
Desde 1917 en la Ley de Imprenta, el derecho de réplica ha sido un instrumento que carece de total eficacia al establecer disposiciones que en la práctica no se llevan a cabo, teniendo entre sus grandes deficiencias el carecer de un procedimiento sumario que permita la efectividad del derecho.
Mendoza Mendoza dijo que varias disposiciones del proyecto que se discute en el Senado resultarían inconstitucionales al ser limitativas del derecho, ya que consideró que en la iniciativa hay mayor protección hacia los poderes mediáticos que a la sociedad.
La senadora replicó que el dictamen vulnera el derecho de un sujeto agraviado al establecer que solo se puede hacer réplica sobre información falsa e inexacta.
“¿Entonces cuando se trate de ofensas o agravios a la persona no procederá la réplica?, el derecho de réplica se tiene que ampliar a cualquier alusión que afecten la dignidad de la persona y no quedar simplemente limitado como se propone en este apartado, la mención de inexactos o falsos es innecesaria”, sostuvo la perredista.
También la mención de que sea específicamente en un tema político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen, restringe el derecho, ya con esta delimitación quedan muchos aspectos y situaciones fuera de posibilidad del ejercicio del derecho de réplica, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además de que las agencias de noticias y los productores independientes deben cumplir con la obligación de garantizar el derecho de réplica, también deben hacerlo aquellos medios de comunicación donde hubieren sido replicados mensajes en los que haya agraviado a una persona, de esta manera se garantiza una reparación total y no parcial, en el ejercicio de este derecho, sin embargo en el dictamen no se establece de manera expresa las obligaciones en aquellos medios que retoman los mensajes.
También la perredista reclamó que el artículo 10, párrafo segundo se establecen cinco días para la preclusión del derecho, cinco días es un plazo muy corto para la vigencia del mismo, este término resulta absolutamente limitativo pues podría haber condiciones de ausencia, laborales o incluso de salud, por las que el ofendido no pueda en cinco días ejercer la réplica, por tanto es fundamental que se amplíe el plazo por lo menos a treinta días, de tal manera que quede garantizado el ejercicio de este derecho.
Finalmente Iris Vianey Mendoza insistió que ley no cumple con la función primordial de protección y garantía del derecho de réplica, porque hay muchas “deficiencias que se prestan a la evasión de las obligaciones por parte de los medios de los comunicación; y de la misma manera, queda endeble el derecho de los ciudadanos afectados”.