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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) entregar los reportes finales de actividades de los proyectos apoyados por el Programa de Coinversión Social, en los ejercicios fiscales de 2008 a 2014.
Un particular solicitó sobre los proyectos apoyados por el Programa entre 2008 y 2015 la remuneración promedio máxima y mínima de los prestadores de servicios profesionales, sus subordinados y subalternos; la cantidad de personas que tuvieron estos cargos y recibieron un pago, así como conocer la denominación más común para referirse a esos niveles de responsabilidad.
En respuesta, el Indesol indicó que las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social no contemplan la elaboración de algún documento que establezca un promedio máximo-mínimo de la posible remuneración de los prestadores de servicio, sus ayudantes o subalternos, ya que los actores sociales que participan elaboran sus proyectos y presupuestos de acuerdo a sus necesidades.
Puso a disposición del particular en consulta directa, el expediente con los montos que las organizaciones de la sociedad civil destinan al pago de servicios profesionales para los proyectos aprobados de 2008 a 2014, precisando que los proyectos de 2015 todavía se encontraban en proceso de ejecución.
En alegatos, el Indesol modificó su respuesta y aseguró que la información requerida se encuentra en los reportes finales de actividades de cada proyecto, lo cuales entregaría al particular físicamente en las instalaciones del Instituto porque no se encuentran en archivos electrónicos. Y, aclaró que la información no cuenta con el nivel de desglose requerido.
El asunto fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana, quien, al presentarlo ante el Pleno, señaló que el Programa de Coinversión Social surgió en 1992, como un instrumento para contribuir al fortalecimiento de la participación social e impulsar el desarrollo comunitario.
Expuso que, dada su relevancia, ha sido considerado en el Presupuesto Federal como uno de los principales programas en el rubro de desarrollo social, desde hace más de 10 años.
La comisionada Areli Cano planteó que para este ejercicio fiscal se le destinaron al Programa más de 250 millones de pesos, lo que permitirá apoyar en promedio a poco más de mil proyectos de organizaciones de la sociedad civil, que habrán de girar en tres vertientes: la promoción del desarrollo humano y social, el fortalecimiento, capacitación y sistematización, y la investigación.
Al analizar el caso, se concluyó que el Indesol no cumplió con el principio de exhaustividad ni de congruencia, dado que dio una respuesta general y se limitó a indicar que no estaba obligado a contar con información de la forma en que fue solicitada, pero al mismo tiempo puso a disposición del particular diferentes documentos relacionados con el tema.
Se advirtió que, de acuerdo con las reglas de operación del Programa, el reporte final de actividades de cada proyecto apoyado contiene, entre otros datos, las características de los recursos que se destinan para el rubro de recursos humanos, incluidas las percepciones de quienes prestan sus servicios, así como la denominación de sus roles en los proyectos.
En ese sentido, se determinó que el reporte final referido es el documento fuente que contiene los honorarios profesionales de las personas que colaboran en los proyectos y los cargos
La comisionada Areli Cano planteó que para este ejercicio fiscal se le destinaron al Programa más de 250 millones de pesos, lo que permitirá apoyar en promedio a poco más de mil proyectos de organizaciones de la sociedad civil, que habrán de girar en tres vertientes: la promoción del desarrollo humano y social, el fortalecimiento, capacitación y sistematización, y la investigación.
Al analizar el caso, se concluyó que el Indesol no cumplió con el principio de exhaustividad ni de congruencia, dado que dio una respuesta general y se limitó a indicar que no estaba obligado a contar con información de la forma en que fue solicitada, pero al mismo tiempo puso a disposición del particular diferentes documentos relacionados con el tema.
Se advirtió que, de acuerdo con las reglas de operación del Programa, el reporte final de actividades de cada proyecto apoyado contiene, entre otros datos, las características de los recursos que se destinan para el rubro de recursos humanos, incluidas las percepciones de quienes prestan sus servicios, así como la denominación de sus roles en los proyectos.
En ese sentido, se determinó que el reporte final referido es el documento fuente que contiene los honorarios profesionales de las personas que colaboran en los proyectos y los cargos correspondientes en ellos, con lo cual se daría respuesta a la solicitud del particular.
Al respecto, Indesol manifestó que no contaba con dichos reportes de manera electrónica, por lo que los entregaría físicamente en sus instalaciones; no obstante, se advirtió que las Reglas de Operación del Programa, establecen que se deben entregar impresos y en medios magnéticos, por lo cual se determinó que el sujeto obligado cuenta con la información en la modalidad de entrega requerida.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Indesol y le instruyó entregar al particular los reportes finales de actividades de los proyectos apoyados por el Programa de Coinversión Social, durante los Ejercicios Fiscales de 2008 a 2014.
“Resulta importante que la sociedad tenga plena certeza en el buen manejo y asignación de los recursos públicos asignados a cada proyecto, no solamente como elementos asociados a la Rendición de Cuentas del sujeto obligado sino para dar cuenta de una corresponsabilidad virtuosa entre las organizaciones civiles que reciben apoyos del erario y la dependencia gubernamental como parte de un compromiso común para alcanzar objetivos vinculados al desarrollo social con apertura al escrutinio de las personas”, sostuvo la comisionada Areli Cano.