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MÉXICO, DF, 25 de enero de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que haga entrega de una versión pública del padrón de personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), conocido como Seguro Popular, informó el INAI a través de un comunicado.
Un particular solicitó el padrón de personas beneficiadas por del Fideicomiso del SPSS; en respuesta, la Comisión señaló que dicho fideicomiso no contempla la figura de beneficiario, por lo que no cuenta con la información requerida. Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, precisando que se hacía referencia a un registro de tal naturaleza en un informe de la CNPS en el que se dan a conocer los resultados alcanzados por el SNPS en 2014. En alegatos, la institución requerida reiteró su respuesta y enfatizó que el particular pidió el padrón del Fideicomiso y no el del Sistema.
Al presentar el caso ante el Pleno del INAI, la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana, señaló que el sujeto obligado es responsable de la instrumentación del SPSS, es decir del Seguro Popular, el cual brinda servicios de salud a personas “no derechohabientes” de las instancias públicas de seguridad social, como el IMSS y el ISSSTE.
Asimismo, precisó que este órgano desconcentrado tiene entre sus funciones operar dos componentes de este Sistema: el Fideicomiso referido, cuya finalidad es administrar fondos para el desarrollo de infraestructura médica, así como el financiamiento a la atención de enfermedades de alto costo.
Areli Cano afirmó que al ser el Seguro Popular una de las acciones del gobierno con mayor cobertura en el país, recibe para su operación una gran cantidad de recursos públicos. Al citar el Tercer Informe del Gobierno Federal, la Comisionada Ponente señaló que en 2015, alcanzó una cobertura de 57.3 millones de personas afiliadas y que recibió el 55.5 por ciento de los recursos federales del presupuesto asignado al Ramo 12 sobre Salud, porcentaje que equivale a más de 74 mil millones de pesos, según cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, indicó que en los últimos 10 años este programa ha sido objeto de diversas evaluaciones por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de las que han derivado diversas recomendaciones, entre las que se encuentra la de implementar procedimientos para conciliar el padrón de afiliados del programa con el de otras instituciones de seguridad social, a fin de evitar duplicidades en el otorgamiento de recursos financieros y tener un control sobre el ejercicio de los mismos.
Bajo este contexto, en el análisis del caso, se advirtió que el sujeto obligado no hizo una búsqueda exhaustiva de la información, ya que interpretó la solicitud de forma literal y no con un criterio amplio, por lo que determinó que si bien el fideicomiso referido no tiene beneficiarios, lo cierto es que el Sistema de Protección Social en Salud sí cuenta con un registro de ellos, el cual fue el solicitado por el particular.
No obstante lo anterior, en la resolución se advirtió que la información requerida contiene, entre otros datos, el nombre tanto de personas mayores de edad como de menores afiliadas al programa.
En el caso de los primeros, se concluyó que se trata de información pública, ya que la Ley Federal de Transparencia, establece la obligación de dar a conocer el nombre de las personas receptoras de un programa social, en razón de que representa la erogación de recursos públicos.
Sin embargo, en el caso de los menores, se planteó que sus nombres deben tener un tratamiento distinto y se debe considerar el principio de convencionalidad, así como el Interés Superior del Menor, que consiste en el conjunto de valores, interpretaciones y procesos que deben implementar las autoridades para garantizar el pleno desarrollo humano integral, así como el máximo bienestar personal, familiar y social de las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, luego de una ponderación entre el derecho de acceso a la información del particular y la protección de los datos personales de los menores, se concluyó que la difusión de sus datos implicaría revelar circunstancias particulares que inciden en su esfera privada, como su núcleo familiar, razón por la cual deben ser protegidos, ya que de lo contrario se puede generar un perfil de ellos frente a la sociedad, cuando no han alcanzado la suficiente madurez física y psicológica, además de que no cuentan con capacidad jurídica para tomar decisiones sobre su persona, como lo es el afiliarse a un sistema de salud.
No obstante, y a fin garantizar el derecho de acceso a la información del recurrente, se determinó que deben publicarse los nombres de los representantes legales de los menores.
“La transparencia respecto del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud resulta importante por ser un registro de información, que además de dar cuenta del cumplimiento de la normatividad relativa al funcionamiento del Seguro Popular, permite a la sociedad y a los usuarios de este sistema conocer la acción pública en materia de protección de salud, máxime cuando los servicios que otorga están dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad”, sostuvo Areli Cano en la sesión del Pleno.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CNPSS y le instruyó entregar versión pública del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en el que únicamente deberá eliminar los datos personales confidenciales de los beneficiarios, como fecha de nacimiento, sexo, CURP, domicilio actual, nivel de cuota familiar, entre otros.