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Consideró que las notas informativas deben respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, es decir, no pueden prejuzgar y enjuiciar mediáticamente a nadie con base en fotos borrosas y con personajes de identidad dudosa; solo los jueces pueden emitir sentencias condenatorias, una vez agotadas las formalidades del debido proceso.
“Una simple fotografía en donde aparecen dos o más personas juntas no es suficiente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de un delito”, clarificó el experto en derecho constitucional, al ser consultado sobre el valor jurídico de dicha imagen en una investigación del Ministerio Público y en un eventual proceso penal.
Aconsejó a los periodistas que tengan mucho cuidado en la difusión o divulgación de tales fotos o videos, sin consentimiento del titular de la imagen, pues tal proceder es inconstitucional. “Quienes la hayan exhibido o difundido, juntamente con comentarios que degradan a quienes aparecen en la imagen, pueden ser enjuiciados por daño moral o, incluso, hasta ser procesados penalmente, si la conducta encuadra como delito”.
En el supuesto de que la fotografía sea real, su valor es de indicio, esto es, no funda convicción plena en el juez de la causa, ya que requiere de otras pruebas para quedar convencido de que sí hubo un delito. “Existe la necesidad de probar para qué se reúnen y, para ello, resulta indispensable que existan otras pruebas como testigos, documentos o peritos que dictaminen sobre su veracidad, pues por sí sola una foto no tiene valor pleno”.
Tinoco Álvarez enfatizó que una fotografía deberá sortear varias aristas para tener valor probatorio dentro de un proceso penal: la forma en cómo se obtuvo, peritaje para descartar un fotomontaje, y si se encuentra adminiculada o robustecida con otras pruebas.
Recordó que, en términos del artículo sexto constitucional, cualquier foto o video que contenga datos personales sensibles no puede ser divulgada o difundida, salvo que haya consentimiento del titular de la imagen, o cuando el Ministerio Público o un juez ordenen “que (la foto) se traiga a su vista”. Cualquier imagen ventilada en medios queda invalidada como prueba en cualquier proceso, ya sea civil, penal, administrativo, laboral o agrario, pues su obtención es ilícita y tiene un efecto corruptor en el proceso penal, recalcó.
Mencionó que la Suprema Corte ya ha emitido varios precedentes sobre la prueba ilícita, tal como ocurrió en el caso Florence Cassez, y sobre su efecto corruptos en el juicio.
“La foto carece de valor probatorio, tanto si se trata de un fotomontaje como si es verdadera, ya que ningún juez tiene certeza de que la imagen es real”.
Tinoco Álvarez reiteró que las fotos o videos difundidos en redes sociales no gozan de ningún valor probatorio, sino de mero indicio, que debe ser adminiculadas o robustecidas con otras pruebas en juicio, para generar convicción en el juzgador.