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MÉXICO, DF, 30 de septiembre de 2014.- Un juzgado federal desechó seis juicios de amparo promovidos por Grupo Televisa y ocho de sus filiales en contra de la prohibición que se le impuso a la televisora y sus sistemas de televisión de paga para transmitir en exclusiva la Copa del Mundo, la final del futbol mexicano, los partidos de la Selección Mexicana de futbol y los Juegos Olímpicos de Verano, destaca la segunda emisión de Noticias MVS.
Las cinco resoluciones dictadas este martes por la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Irma Leticia Flores Díaz, sobresee los juicios de amparo promovidos por Televisa y sus filiales de televisión de paga, entre ellas Cablevisión, Corporación Novavisión, conocida como Sky, y Cablemás.
En el caso del amparo principal presentado por Televisa con el número de expediente 56/2014, la jueza encargada del caso resolvió dejar sin ningún tipo de efecto la demanda con el argumento de que ya existe otro juicio de garantías presentado por la televisora en contra de la declaratoria de preponderancia que le impuso el IFT, mismo que ya le fue negado a esa empresa con anterioridad y que ahora se encuentra en proceso de revisión debido a una queja que presentó la propia afectada ante un tribunal colegiado.
Otro de los argumentos es que la prohibición de adquirir en exclusiva los derechos de transmisión de eventos como la Copa del Mundo, los partidos de la Selección Nacional de Futbol, los Juegos Olímpicos y la final de la liga de Futbol en México, es un acto declarativo que no lleva implícita una medida de coerción ni tampoco se trata de una cuestión de fondo dentro del juicio de amparo.
Derivado de lo anterior, la resolución establece que el acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes dentro de la declaratoria de preponderancia en materia de radiodifusión, no crea por sí mismo derechos u obligaciones de la televisora, por lo que tampoco se afecta el interés legítimo o el interés jurídico de Televisa en materia de transmisión de contenidos audiovisuales.
En lo que se refiere a los cuatro amparos presentados por Cablevisión, Sky, Cablemas, Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas , Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala, dichas empresas consideraron que la prohibición de transmitir en exclusiva determinados eventos deportivos debería considerarse como el primer el acto de aplicación de la declaratoria de preponderancia que se le impuso a Televisa en el sector de radiodifusión.
Sin embargo, la jueza Irma Leticia Flores Díaz resolvió que aun cuando la declaratoria de preponderancia es obligatoria para Televisa y sus filiales en materia de televisión de paga, el Acuerdo de Contenidos Audiovisuales Relevantes aprobado el pasado 29 de mayo del 2014 no es una norma independiente, ya que solamente específica e identifica lo que en la declaratoria de preponderancia se considera como programas o contenidos relevantes que la televisora no puede adquirir en exclusiva por el alto nivel de audiencia que significa su transmisión.
La resolución agrega que en caso de que dichos contenidos no sean replicables y solamente se puedan transmitir a través de las señales radiodifundidas de Televisa y sus filiales, se eliminaría la posibilidad de que otros canales de televisión abierta o de paga, pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos, y consecuentemente, se fortalecería la posición de agente preponderante de Televisa frente a las audiencias.
Por último, la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones consideró que la empresa de Emilio Azcárraga no pudo demostrar un acto de aplicación concreta que le impida la transmisión de contenidos relevantes o deportivos, por lo que se sobreseyó o se dejó sin efecto lo alegado en la demanda de garantías, conforme a lo que marcan los artículos 61, fracción XII, y 63, fracción V, de la Ley de Amparo.