Autoriza INE Marco Geográfico para elección del Poder Judicial
MÉXICO D.F., 19 de julio del 2014.- El Partido Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD) no quitan el dedo del renglón de señalar que el Instituto Nacional Electoral (INE) durante las pasadas elecciones en el estado de Nayarit, actuó bajo la sumisión de las triquiñuelas del gobernador priísta Roberto Sandoval.
Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, ambos partidos en coalición solicitaron al órgano electoral no sentar un mal precedente rumbo a los comicios de 2015, sin embargo, contrario a ello, consejeros electorales declararon infundadas las quejas y exoneraron a mandatario estatal de cualquier responsabilidad.
“Hay grupos delictivos ya identificados que están reagrupándose en otros partidos que no es el oficial, el del PRI; preocupa que detrás de un candidato vengan dineros mal habidos del narco y de los sicarios”, declaró semanas antes de la contienda electoral el gobernador Sandoval Castañeda, apuntando la acusación hacia la oposición PAN y PRD.
A lo anterior, el INE aceptó que sí hubo violaciones claras y evidentes al Artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que dicta el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el Artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes precandidatos o candidatos.
Paradójicamente, el instituto señaló que no existe sanción posible a aplicarle al gobernador, según la misma LEGIPE, por lo que el INE argumentó que el Legislativo no ha reglamentado dicho punto sobre el principio de imparcialidad en términos del Artículo 134 constitucional.
El consejero presidente Lorenzo Córdova aseguró que si bien la actitud del gobernador priista supone una irresponsabilidad, no corresponde a un elemento para fincar una responsabilidad jurídica.
Córdova Vianello reiteró su llamado al Congreso de la Unión para aprobar las leyes secundarias de Artículo 134, luego de que han sido atoradas desde hace siete años y «dado que esa normatividad no está acotada para ser aprobada 90 días antes de los comicios del próximo año, ni por algún otro plazo», consideró indispensable el perfeccionamiento del marco normativo.
La Constitución del estado de Nayarit, en su Artículo 70, fracción VI, establece con toda precisión que “en ningún caso puede legalmente el Gobernador del estado:
VI. Intervenir en las elecciones para que recaiga o no en determinadas personas, ya lo haga por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de nulidad en las elecciones y causa de responsabilidad”.
En consecuencia, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Nayarit, en su Artículo 54, en la fracción I y XXXIII establecen las faltas en las que pudo haber caído el mandatario priista, sin embargo, el mismo Artículo 456 de la LEGIPE excluye a los funcionarios de atribuciones para sancionar a los sujetos obligados.
Los consejeros y consejeras del INE explicaron que el citado artículo permite dar vista a la Contraloría General de Nayarit para que proceda por la vía administrativa, asimismo al Congreso de la Unión para que juzgue si esta conducta y acción cometida por Roberto Sandoval Castañeda, alcanza el nivel de gravedad para que se inicie el juicio político.