Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de octubre de 2024.- Con 81 votos a favor de Morena, PVEM y PT y 40 en contra del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, el Pleno del Senado de la República aprobó por mayoría las reformas secundarias al Poder Judicial de la Federación (PJF) que regulan en todas sus etapas el proceso para la elección de jueces, magistrados y ministros.
El proyecto de decreto para reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, fija las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación del Poder Judicial.
En el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF se determina la convocatoria y postulación de candidaturas; la organización de la elección; la propaganda; las encuestas y sondeos de opinión; la elección por circuitos judiciales; las mesas directivas de casilla.
Además, define las boletas y materiales electorales; la observación electoral; el acceso a los tiempos de radio y televisión; las campañas electorales; las actividades en materia registral y del listado nominal; las actividades del Instituto Nacional Electoral (INE) para la promoción de la participación ciudadana; la fiscalización; y la jornada electoral.
Serán electas mediante el voto universal en un proceso que estará a cargo del INE: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
En lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial en el marco del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, conforme a los plazos siguientes:
1. El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
2. Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024.
3. Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre.
4. El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre.
5. Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, hasta el 14 de diciembre, y publicarán el listado de las personas idóneas el 15 de diciembre.
6. Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles hasta el 31 de enero de 2025.
7. Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
8. Una vez que los Poderes determinen su conformidad de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, los ajuste al número de postulaciones que correspondan a cada cargo, a más tardar el 6 de febrero de 202.
9. Los listados depurados serán aprobados por los Poderes y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025. Las Cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
I0. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión y los remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025 a efecto de que organice el proceso electivo.