Publica DOF reformas en materia de bienestar; entran en vigor este martes
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de abril de 2019.- Luego de casi ocho horas totales de discusión y apenas 343 legisladores presentes, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo particular con 258 votos a favor, 67 en contra y 18 abstenciones, el dictamen que reforma diversas leyes en materia de justicia laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y se turnó al Senado de la República para su análisis y probable ratificación.
Destacan las abstenciones de la mayoría de legisladores de Movimiento Ciudadano, así como el voto dividido de los pocos legisladores del PRD, el voto en contra de la mayoría de diputados del PAN, así como de legisladores del PRI como la vicepresidenta Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa, Ernesto Nemer y Héctor Yunes, entre otros.
Antes, el dictamen que reforma diversas leyes en materia laboral, fue avalado por el Pleno camaral en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con 417 votos a favor, 1 en contra y 29 abstenciones.
Ya en la discusión en lo particular con el Pleno casi vacío, los legisladores presentaron alrededor de 100 reservas de las cuales fueron aceptadas seis modificaciones en materia de cuotas sindicales; imposición de multas de hasta 500 UMAS a patrones por riesgos de trabajo en sector minero que provoque la muerte del trabajador, entre otros.
El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, destaca modificar el sistema de justicia laboral y cumplir con los acuerdos nacionales e internacionales como el T-MEC, el Convenio 87 y el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho a la libertad sindical y a la negociación política.
Entre las principales reformas a la Ley Federal del Trabajo se encuentra el traslado de la facultad que tienen las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial, esto a través de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Este organismo será de carácter público que, administrará y estará a cargo de la conciliación para la solución de controversias entre trabajadores y patrones; entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos.
Y registrará a nivel nacional los contratos colectivos, contratos-ley, los reglamentos interiores de trabajo y el registro de organizaciones sindicales. Este Centro tendrá como titular a un director general que será designado por la Cámara de Senadores de entre una terna propuesta por el Presidente de la República.
En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas; establecer que los patrones deberán: 1) llevar un padrón especial de los trabajadores agrícolas contratados por periodos; y, 2) inscribir a las personas trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
Entre las principales reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra el otorgar facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los conflictos en materia laboral; y crear la Unidad de Peritos Judiciales.
En lo que se refiere a las reformas a la Ley Federal de la Defensoría Pública, destaca, establecer el derecho a la defensoría pública en materia laboral.
Mientras que las principales reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son: sustituir el término de Juntas de Conciliación y Arbitraje por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o como ante los tribunales federales en materia laboral; y sustituir el de Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por l de Tribunales federales en materia laboral.
En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión contará con 180 días para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Éste iniciará sus labores de registro en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto; y, entrará en funciones al día siguiente que se suspenda el servicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
En tanto, los centros locales iniciarán actividades en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del presente decreto.
Y los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este decreto.