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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de junio de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación del registro de la coalición Juntos Haremos Historia a la presidencia municipal de Cuernavaca, Morelos, por la cual competía José Luis Gómez Borbolla. Además, declaró improcedente de sustitución en dicha candidatura.
Al resolver el expediente SUP-REC-457/2018 y acumulado, las magistradas y magistrados declararon parcialmente fundado el agravio relativo a la inaplicación implícita de la parte final del artículo 182 del Código Electoral local, que establece que los partidos políticos podrán solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos previstos, la cancelación del registro de uno o varios de sus candidatos.
El Pleno de la Sala Superior estableció que, se ajustaba a la regularidad constitucional los preceptos que permiten a los partidos políticos cancelar las candidaturas que postulan; sin embargo, puntualizaron que ante la cancelación no procede la sustitución del candidato.
Se estimó la constitucionalidad de las normas porque respetan el principio constitucional de autodeterminación de los partidos y, al propio tiempo, por la consecuencia que conlleva, evita que sin mediar razón legal alguna se sustituya a los candidatos que emanan de procedimientos internos de elección y salvaguardar con ello, el principio de certeza rector de la materia electoral.
Se señaló que en la cancelación de una candidatura se debe ponderar el derecho constitucional de auto-determinación y auto-organización de los partidos políticos frente al derecho político electoral de ser votado, a fin de establecer el grado de exigencia sobre la motivación y los elementos que se deben apartarse a la autoridad, para lo cual resultó esencial revisar si la postulación derivó de un procedimiento interno de selección con la participación de la militancia o se trata de una designación directa.
Se precisó que, ante tal solicitud, en el caso no resultaba exigible expresar una justificación reforzada, ya que la candidatura había sido, resultado de una designación directa y haberse acreditado que la determinación respectiva fue adoptada por consenso de los integrantes del máximo órgano de dirección política de la coalición, toda vez que su candidato había incumplido el deber de comprometerse a realizar una campaña intensa que representará los intereses y principios de la coalición.
En consecuencia, se debe tener como efectiva la cancelación, sin que sea dable que opere la sustitución de candidato, ya que, acorde al primer párrafo del artículo 182 del código local, la sustitución de candidato solo procede cuando esta se realiza una vez fenecido el plazo de registro de candidatos bajo los siguientes supuestos: muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia, extremos que no se actualizan en el caso.
Así, se resolvió revocar la sentencia de la Sala Regional y del Tribunal Electoral de Morelos y, en consecuencia, quedó subsistente el acuerdo del IMPEPAC primigeniamente combatido.
Y confirma registros de mujeres trans como candidatas en ayuntamientos de Oaxaca
La Sala Superior del (TEPJF, por mayoría de votos, confirmó las candidaturas de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, postuladas para ocupar los cargos de primera concejalía de los ayuntamientos de Cuilapam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, Oaxaca, puesto que desde su registro se auto-adscribieron como mujeres. En cambio, a efecto de evitar un fraude al principio de paridad de género, el Pleno determinó cancelar 15 de las 17 candidaturas a primeras concejales en diversos ayuntamientos de Oaxaca, puesto que, a diferencia de las primeras, en estas se generaron cambios respecto a la auto-adscripción que originalmente habían manifestado.
Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción. Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las actuaciones del IEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud de jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros correspondientes, respetando el principio de paridad.
Por último, se determinó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los partidos políticos y coaliciones denunciados.