Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de septiembre de 2019.- Luego de aprobar un incremento de penas por evasión fiscal de cinco a ocho años de prisión al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, el Pleno del Senado de la República aceptó que sean investigados, juzgados y sentenciados todos los ilícitos cometidos antes de la entrada en vigor del decreto.
En discusión en lo particular, con 66 votos a favor, 45 en contra y cero abstenciones por mayoría se avaló una reserva presentada por el senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia, para modificar el artículo segundo transitorio con el objetivo de que todos los ilícitos cometidos en la materia sean retroactivos en sus investigaciones y sentencias por las autoridades correspondientes.
La Asamblea también aceptó la modificación al artículo primero transitorio, propuesto por la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano, de Morena, a efecto de establecer que esta reforma entre en vigor el 1 de enero de 2020 y sea aplicable al ejercicio fiscal que comienza el próximo año.
El senador Ricardo Monreal Ávila presentó, a su vez, tres reservas al dictamen: una al artículo 2, relacionado con el 113, tanto del Código Penal de Procedimientos Penales como del Código Fiscal de la Federación. Se agrega en la fracción tercera que la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados de conformidad con los dispuesto en el artículo 113 BIS del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen tres veces lo establecido en la fracción 3 del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Debido a que la redacción no establece un parámetro en la expedición, compra, venta o enajenación dolosa de un comprobante fiscal falso, el coordinador de los senadores de Morena propone que se considere al pequeño contribuyente con hasta ocho millones de pesos para que no afecte la disposición ni en prisión oficiosa ni en delincuencia organizada.
Es decir, en caso que el juez considere culpable al pequeño contribuyente, éste tenga una pena de dos años por lo que podrá enfrentar el procedimiento en libertad. También propuso adicionar en el artículo 113 la palabra «a sabiendas» en lugar de «dolosa».