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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de febrero de 2021.- En el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) lanzó la traducción de la Ley de Amnistía en 12 lenguas indígenas para que se conozca en qué consiste y cómo puede beneficiar a las personas indígenas privadas de libertad. De esta forma, el IFDP adopta acciones para una difusión incluyente y lograr que más personas obtengan su libertad.
Las abogadas y abogados bilingües del Instituto realizaron la traducción de la Ley de Amnistía al Tlapaneco, Otomí del centro, Chatino, Yaqui, Chontal de Tabasco, Chinanteco, Mixteco, Cho’l, Triqui de San Juan Copala, Mixe bajo, Maya y Zapoteco del Valle, las cuales se pueden escuchar en la plataforma digital Youtube bit.ly/3l5eVXD y en redes sociales.
En 2018 la Defensoría pública federal apenas tenía capacidad de traducción de 39 variantes lingüísticas y 51 servidores públicos bilingües. Gracias a la visión y proyecto de largo plazo que ha impulsado el Ministro Presidente Arturo Zaldiìvar para llevar la justicia a todas las personas en situación de vulnerabilidad, ahora el IFDP cuenta con más de 100 servidores bilingües, con capacidad de brindar atención en 140 variantes lingüísticas.
Hay que recordar que el 22 de abril de 2020, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, la cual tiene como objetivo liberar a los internos que hayan sido procesados o se les haya dictado sentencia firme, siempre y cuando no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciados o sentenciados por delitos graves. La ley contempla liberar sólo a las personas que hayan sido procesadas en el fuero federal.
El IFDP acompañará estos procesos cuando la persona interesada pida la representación legal al Instituto y así solicitar a la Comisión de Amnistía la aplicación de la ley. Pero también, por iniciativa propia, la Defensoría del Pueblo puede gestionar una amnistía a favor de un interno o interna.
Los delitos que perdonará la ley de amnistía:
Aborto en cualquiera de sus modalidades: incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento y familiares de la madre que hayan auxiliado la interrupción.
Delitos contra la salud: por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito. Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en la situación descrita.
Los delitos cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso: no contaron con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
Delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.