Cadáver desmembrado, de tesorero de Zinapécuaro
CIUDAD DE MÉXICO., 29 de marzo de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Constitución de la Ciudad de México no debe someterse a plebiscito.
De acuerdo a la resolución del juicio SUP-JDC-56/2016 por parte del TEPJF que el Gobierno de la Ciudad de México nunca estuvo obligado a someter a plebiscito el texto constitucional.
El tribunal en materia electoral definió que el titular del Ejecutivo Local tampoco incurrió en alguna omisión al nombrar a los seis diputados que integraron la Asamblea Constituyente que, por atribuciones constitucionales le correspondía.
Morena promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Carta Magna local, argumentando que el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa debió haberla sometido a plebiscito el texto constitucional.
La sentencia del máximo órgano de justicia electoral es definitiva e inatacable, por los cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá dejar sin efectos la controversia que promovió Morena que argumentaba que por no someterse a plebiscito la Constitución de la capital del país era anticonstitucional.