¡Las cicatrices quedan!: René Bejarano, a 20 años del video
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de octubre de 2019.- Desde la premisa: el pueblo pone y el pueblo quita, el Pleno del Senado de la República arrancó su sesión ordinaria de este martes con el análisis, discusión y, eventual votación, el iniciativa de consulta popular y revocación de mandato aplicable únicamente para el Presidente de la República.
El dictamen aprobado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, indica que el proceso podrá ser solicitado por los ciudadanos con el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal.
El Instituto Nacional Electoral (INE) estará encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y resultados. Éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala el dictamen.
Precisa que solo podrá solicitarse una vez durante los tres primeros meses del cuarto año del periodo constitucional. Una vez concluido el tercer año de ejercicio del Gobierno, a partir de esa fecha los siguientes tres meses se puede hacer la solicitud.
El INE establecerá los lineamientos y formatos de cómo se recabarán las firmas de los ciudadanos. Una vez que la convocatoria cumpla con 90 días de su publicación, el proceso se realizará el domingo siguiente de cumplido dicho plazo, es decir en 2022.
Para que sea válido el proceso de revocación, el porcentaje de participación total debe ser de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. De este total, el 40 por ciento debe ser de las entidades federativas.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, o por revocación de mandato, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días.
Se establece que la Constitución Política de la Ciudad de México y de las entidades federativas establecerán las normas relativas al proceso para la revocación de mandato.
Los temas de trascendencia nacional o de competencia de la Federación en las entidades, podrán ser asuntos para consulta popular y solicitado por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Las obras de infraestructura en ejecución no podrán ser llevadas a consulta popular.
El máximo órgano electoral tendrá a su cargo la difusión de la realización de las consultas populares y se prohíbe la contratación de espacios en radio y televisión para la difusión éstas.