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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de abril de 2019.- El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Alfonso Durazo y el consejero jurídico del Gobierno federal, Julio Scherer, entregaron al Senado cuatro iniciativas de leyes reglamentarias de la Guardia Nacional.
Con la creación del nuevo cuerpo de seguridad se expedirán cuatro reformas: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Uso de la Fuerza y Ley Nacional de Registro de Detenciones.
De la mano de la Guardia se acompañan los elementos mínimos de las leyes secundarias obligadas a expedirse, luego de la aprobación –con un histórico nivel de consenso– del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.
La legislación sobre Uso de la Fuerza y Registro de Detenciones quedó establecido en la fracción XXIII del artículo 73, que dicta:
«Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerzas, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones».
En el primero transitorio se establece que “el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes”.
De igual manera, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.
Al expedirse las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73, el Congreso de la Unión deberá contemplar reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas a la seguridad pública en términos de la doctrina policial.
La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los supuestos para la coordinación y colaboración del este cuerpo de seguridad con las instituciones competentes de las entidades federativas y municipios.
La Ley sobre el uso de la Fuerza deberá establecer la finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como los sujetos obligados a cumplir el ordenamiento y los derechos.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará las características del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación, así como el momento de realizar el registro de una persona detenida, el tratamiento de datos personales, preservando criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.