ENTRESEMANA: 2006-2012; la historia se recicla

13 de julio de 2012
 , 
8:25
Moisés Sánchez L.

“Además, a la coalición, al igual que al PAN, le desecharon pruebas supervenientes porque quienes las presentaron carecían de personalidad jurídica para ello, es decir, no demostraron personería. Incluso los magistrados reclamaron la recurrente ausencia de escritos de protesta, factor que el abogado y aún diputado federal perredista Horacio Duarte, representante de la coalición ante el IFE, consideró que no eran necesarios para integrarlos en los expedientes.

“Así, al concluir el periodo procesal resolutivo de las impugnaciones contra la elección de Presidente de la República, por presuntas irregularidades registradas en los comicios del pasado 2 de julio, los magistrados procederán a validar —previsiblemente mañana en sesión pública— el cómputo de los votos emitidos para, luego, calificar la elección y declarar Presidente electo.

“Para el efecto, un equipo de siete abogados del Tribunal Electoral trabaja en la elaboración del dictamen de declaración de Presidente electo; el proyecto está bajo la responsabilidad de dos magistrados, cuyos nombres se mantienen en reserva.

“En este sentido, luego de mes y medio de analizar argumentos, pruebas y alegatos de dichos juicios de inconformidad —240 de la coalición Por el Bien de Todos; 133 del PAN y dos interpuestos por ciudadanos—, los siete magistrados determinaron acumularlos, por conexidades en el fundamento de las impugnaciones, y en voz del magistrado presidente del TEPJF resolvieron:

“”Se desechan las demandas en los juicios donde se encontró una causa de notoria improcedencia o en los que ya habían sido admitidos se decreta el sobreseimiento.

“”Asimismo se tienen por no presentados aquellos en que no se acreditó la personería del representante del actor, a pesar de los requerimientos conducentes.

“”Y en los asuntos que se estudió y votó el fondo de las cuestiones planteadas se confirma el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que los agravios resultaron completamente infundados”, esto en lo que concierne al recuento de votos instruido en 11 mil 839 casillas”.

“Al respecto, en los juicios de los que le correspondió elaborar los proyectos de resolución, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, manifestó que “en términos generales todos los partidos perdieron algún número de votos pero eso no modifica los resultados señalados por el IFE”. En la sesión pública, el secretario general del TEPJF, Flavio Galván, leyó el acumulado de los resolutivos y refirió que, en el caso de los juicios iniciados por la coalición PRD-PT-Convergencia se dividieron en cinco apartados, a saber:

“Impugnación de cómputos por nulidad de votación recibida en casilla o por error aritmético (en el cómputo); la pretensión de realizar nuevo escrutinio y cómputo; solicitud de recuento total de los votos emitidos en la jornada electoral; solicitud de que no se declare la validez de la elección presidencial, debido a irregularidades durante el proceso electoral. Sin embargo, en términos de la interlocutoria que resolvió el recuento parcial de sufragios, se consideró improcedente acumular los 231 juicios como pretensión de recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas en los 300 distritos electorales.

“Pero, en este rubro, en su proyecto resolutivo la magistrada Berta Alfonsina Navarro Hidalgo recordó que la coalición Por el Bien de Todos no en todos los casos solicitó la apertura total de casillas, porque en muchas de ellas la votación favoreció a Andrés Manuel López Obrador.

“Igualmente los magistrados establecieron que la irregularidad es sólo un adjetivo y, en términos de procedimiento, debe ir acompañada de pruebas, cuestión que no ocurrió en las argumentaciones de dicha coalición. De la misma manera se desechó como causal de nulidad el argumento de que hubo dolo en los errores aritméticos en el cómputo de votos, “considerando que el dolo no se puede presumir, sino que se debe acreditar plenamente”, amén de que es evidente que los funcionarios de casilla actuaron de buena fe. La sesión pública comenzó a las ocho de la mañana con 20 minutos y concluyó tres horas y 20 minutos después.

“Aún está pendiente fallo sobre el “recurso madre”

“El llamado “recurso madre” (juicio de inconformidad SUP-JIN-212/2006), interpuesto por la coalición Por el Bien de Todos contra la elección presidencial, no fue resuelto ayer por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

“Y es que los magistrados acordaron analizar esa petición y resolverla cuando califiquen la validez de la elección de Presidente de la República, toda vez que está implicada en este procedimiento. Por tanto, aun cuando en la resolución votada ayer por los siete magistrados electorales se desecharon pruebas supervenientes y otras que ingresaron en tiempo y forma con las impugnaciones, por infundadas, entrarán en materia de las aportadas en el “recurso madre”.

“En consecuencia, las pruebas invocadas por la coalición Por el Bien de Todos, como la participación del gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, empresas comerciales, organizaciones empresariales y hasta cantantes y actores, además de medios de comunicación que presuntamente incidieron en una mayoría de votos a favor de Felipe Calderón, están sujetas a análisis.

“Así, en el proyecto de resolución de los juicios acumulados, se estableció que de la petición de recuento total de votos que se plantea en dicho juicio de inconformidad, sólo se concedió la apertura de 11 mil 839 casillas, pero el resto de los alegatos son analizados para integrar el resolutivo junto con la declaración de Presidente electo.

“Por otra parte, en la resolución aprobada ayer por los magistrados, se validaron expresiones injuriosas contra algunos de los candidatos que los ciudadanos anotaron en boletas electorales que fueron reservadas, por esas características, para que los jueces electorales determinaran su validez. Así, al analizar dichas boletas -no se especificó cantidad alguna–los magistrados determinaron que son válidos los votos en los que la marca no se haya realizado con crayón, e incluso aquellas boletas en las que los ciudadanos escribieron frases o palabras injuriosas o, aún más, se dibujó una carita (presuntamente la de Andrés Manuel López Obrador)”. ¿Déja vú?. La historia es cíclica. Conste.

[email protected]

 

Qmex/msl

 

Te podria interesar