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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de julio de 2020.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró fundado un incidente de incumplimiento de sentencia, por el que se denunció que la actual dirigencia nacional de Morena, encabezada por Alfonso Ramírez Cuellar, no ha acatado la orden de renovar sus órganos de dirección.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que le asistía la razón al militante que interpuso el recurso al considerar que la dirigencia de Ramírez Cuellar ha incumplido las determinaciones para renovar sus órganos de dirección de conducción, dirección y ejecución.
El 30 de mayo pasado, Oswaldo Alfaro Montoya, quien se ostenta como militante y delegado en funciones de secretario de estudios y proyectos del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, presentó un escrito por el que promovió incidente de incumplimiento de la resolución incidental emitida en el juicio con clave SUP-JDC-1573/2019.
Ello, luego de que el pasado 26 de febrero esta Sala Superior ordenó en resolución incidental la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN por medio del método de la encuesta y a libertad del partido respecto de los demás integrantes y órganos internos; ello en cumplimiento de la sentencia de fondo dictada el 30 de octubre de 2019 por la que se ordenó reponer el procedimiento de renovación de la dirigencia.
Este miércoles, en sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior consideró que, ante las circunstancias del caso, el partido político tiene la obligación de cumplir con la referida resolución incidental, por lo que, la renovación de sus órganos de conducción, dirección y ejecución se realice antes de que inicie el proceso electoral federal ordinario.
Ello considerando la evolución que ha tenido la emergencia sanitaria y la entrada en la “nueva normalidad”, así como la necesidad de dar certeza y garantizar el derecho de los militantes del partido político Morena de contar con sus órganos de dirigencia debidamente integrados.
Además, determinaron que la elección de la presidencia y la secretaría general del CEN de Morena se debe realizar en la forma que fue ordenada por esta Sala Superior en el referido incidente de 26 de febrero del año, esto es, mediante el método de encuesta abierta.