Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de febrero de 2026.- Por condiciones adversas en el aire, la Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas.
El Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México, reveló que persiste la influencia anticiclónica sobre el centro del país, lo cual mantendrá condiciones cálidas y con baja humedad, así como con temperatura máxima entre 28 y 29 Celsius.
Además, la radiación solar seguirá siendo intensa y en combinación con el viento débil que se prevé durante la mañana e inicios de la tarde, se favorecerá la acumulación de precursores de ozono y la formación de este contaminante.
Durante la mañana de este martes se reportaron incendios sobre Texcoco y Nezahualcóyotl, cuyas plumas de humo han impactado la Ciudad desde el amanecer; situación que afecta la salud de la población e incrementa los precursores de ozono. Las condiciones antes descritas serán desfavorables para la dispersión de los contaminantes, pronosticando para hoy calidad de aire de Mala a Muy Mala con base en el Índice AIRE y SALUD.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte
Hoy martes 17 de febrero deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 7, 8 y 0
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rosa, terminación de placa 7 u 8.
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
- Los taxis con holograma de verificación “00, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 u 8.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Las motocicletas están exentas de la Fase I.