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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de mayo de 2026.- Sobre la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia de EU contra 10 funcionarios de Sinaloa, entre ellos el gobernador Rubén Rocha, la Fiscalía General de la República (FGR) anunció que enviará una comunicación a la Cancillería para que se pida a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes y documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información, para que pueda analizarlo y fijar un posicionamiento.
Realizaremos un segundo análisis y de ese análisis derivará la conclusión acerca de sí o no la petición encuadra exactamente en los requisitos y elementos formales del Artículo 11 del Tratado Bilateral de Extradición.
De tal manera que, en este momento, imposible emitir un juicio que pudiera conllevar un posicionamiento institucional”, agregó el fiscal especializado de Control Competencial (Fecoc) de la FGR, Raúl Jiménez Vázquez, sobre la una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar, de detención provisional, con fines de extradición internacional.
Durante conferencia de prensa, Jiménez Vázquez clarificó el contexto en el que se encuentra el pedimento que las autoridades estadounidenses, pues el procedimiento de extradición contempla dos tipos de acciones que se desarrollan en diferentes tiempos o etapas.
Por un lado, el otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas, pero por otro, el procedimiento de extradición formal, como tal, que implica el desahogo de toda una secuela de actos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); posteriormente, ante el Poder Judicial de la Federación para obtener una opinión de un Juez de Control y todo ello desemboca finalmente en la emisión de un acuerdo de la Cancillería acerca de si se accede o no a la petición de extradición internacional.
Subrayó que esta determinación en sede de Cancillería puede ser objeto de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial y un trámite de estas características en cada una de sus etapas conlleva tiempos y movimientos que no son factibles de meter en una ruta crítica de temporalidad.
Me quiero referir a la etapa relativa a la medida cautelar, lo que se planteó por las autoridades estadounidenses, no es la petición formal de extradición, única y exclusivamente el pedimento se centra en la pretensión de otorgamiento de la medida cautelar de la detención provisional de las personas objeto de la acción de reclamación, consecuentemente, la decisión, el pronunciamiento, que haya de emitir en su momento la Fiscalía General de la República, se va a circunscribir, únicamente, exclusivamente, al pedimento de la medida cautelar.
Si en un momento posterior a la decisión de la Fiscalía, por conducto de la Cancillería, el Gobierno de Estados Unidos, a través de la fiscalía correspondiente, materia del requerimiento, inicia el procedimiento formal de extradición internacional, México se apegará estrictamente a las reglas previas para este propósito, tanto en el Tratado Bilateral de Extradición, como la normatividad proveniente de nuestra ley internacional”, detalló el fiscal especializado.
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